La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó que el senador por San Juan del FpV Ruperto Godoy debe cesar sus funciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación por no contar con título de abogado. Quién ingresaría para ocupar el lugar vacante de la mesa oval.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia de primera instancia la cual dispuso que el senador por San Juan del FpV Ruperto Godoy debe cesar sus funciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación por no contar con título de abogado.
El tribunal dejó así firme la resolución del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, Enrique Lavie Pico, quien hizo lugar parcialmente a la acción planteada del ex consejero Alejandro Fargosi y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.
Lavie Pico, en su fallo, consideró que “no resulta adecuado” que “no se exija al menos el título de abogado” para ocupar una banca dentro del Cuerpo en contraposición con la Ley 26.855, impulsada por la ex presidenta Cristina Kirchner, que estableció que para ser consejero sólo “se requerirán las condiciones mínimas exigidas para ser diputado”, mientras que la antigua normativa exigía los mismos requisitos para ser juez de la Corte.
Ruperto Godoy (FpV-San Juan) fue designado consejero en representación del estamento político y prestó juramento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre de 2014, por un mandato de cuatro años, a pesar de no contar con título de abogado.
Tras varios años de espera, la Justicia le dio la razón al abogado y ex consejero Alejandro Fargosi, quien promovió la demanda para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 26.855, con el argumento de que "es irrazonable que una persona pueda decidir acerca del mérito profesional que tiene un postulante respecto de un cargo que él mismo no podría cubrir".
Los fundamentos
Ante la apelación del senador sanjuanino, los camaristas Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco consideraron “razonable” que los "consejeros, como miembros de un órgano que integra el Poder Judicial de la Nación, sean abogados y reúnan las mismas condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema”.
Los jueces rechazaron que exista una “violación a las garantías constitucionales" frente a la exigencia del carácter de letrado y de los demás requisitos para desempeñarse como magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que “el Consejo de la Magistratura integra el Poder Judicial de la Nación y, junto a la Corte Suprema de Justicia, se encuentran en la cúspide” del mismo.
El fallo de 30 páginas al que accedió DJu, señaló la “necesidad” de que en el cargo de consejero “se designe a quien cuente con título de abogado” en virtud de las “funciones que fueron asignadas” al órgano encargado de seleccionar y sancionar jueces.
Por ello, para los jueces “la modificación introducida por el artículo 5 de la ley 26.855 -al limitar los requisitos para ser miembro del Consejo de la Magistratura, a las condiciones mínimas para ser diputado- se presenta en colisión con la voluntad del constituyente y con las propias funciones le han sido asignadas al Cuerpo”.
"Yo no soy abogado"
Con esta frase respondía Godoy a sus compañeros del Consejo de la Magistratura de la Nación cuando, por error, lo llamaban "doctor" en lugar de senador.
El fallo abre la puerta para que su suplente, el senador nacional por Salta Rodolfo Urtubey, ingrese en su lugar, lo que tendrá consecuencias en las decisiones que requieren mayorías especiales como, por ejemplo, la acusación contra el camarista Eduardo Freiler.