Dos prestadoras de salud deberán entregar una silla de ruedas motorizada a un joven que padece de “cuadriplegia espástica”. El joven es estudiante de ingeniería mecánica e integra la Selección Nacional de Powerchair Football. El abogado de las prestatarias se había quejado porque se trata de un deporte “exótico”. Los jueces contestaron: “es el que sus limitaciones físicas -aunque no intelectuales, psíquicas ni morales- le permiten efectuar”.
Gracias a un fallo judicial, A.V.Z., un joven cordobés estudiante de Ingeniería Mecánica, que padece de cuadriplegia espástica e integra la Selección Argentina de “Powerchair Football” podrá contar con una silla modelo Permobil F5 VS fabricada en Estados Unidos. La misma será proporcionada por la Obra social OPDEA y la empresa OMINT SA.
La sentencia se dio a conocer en la causa “Z, N (en nombre y representación de su hijo) c/ omint-empresa de medicina prepaga y otro s/ley de discapacidad” y fue suscripta por los camaristas Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis R. Rueda , quienes rechazaron el recurso de apelación deducido por el abogado apoderado de las prestatarias de salud contra la resolución de Primera Instancia que ordenó en marzo que las prestadoras de salud entreguen la silla en un plazo de 90 días.
La causa había tenido inicio en 2013, donde la accionante reclamó la cobertura del 100% por asistente terapéutico o asistente personal “y que se continúen otorgando todos los tratamientos, servicios e insumos necesarios” para la salud del joven, que por su diagnóstico padece de una “discapacidad prácticamente absoluta”. El amparo se inició con la finalidad de satisfacer sus necesidades básicas “que le permitan integrarse a la sociedad”.
El abogado había cuestionado la orden de entregar la silla de ruedas especial, ya a su entender que el elemento perseguido “no tiene como finalidad” otorgarle al discapacitado “integración” o “reinserción social”, que son “justamente las prácticas que deben cubrir”, sino que “A.” justifica su pedido en razón de practicar “Powerchair Football”, que a criterio del letrado es una “actividad deportiva exótica que nada tiene de común y que lleva adelante por gusto y decisión propia, ni guarda relación con su reinserción o integración social”.
En su voto, la jueza Navarro recordó que la Ley nº 24.901 “impone a las obras sociales otorgar la cobertura de las prestaciones de rehabilitación” y que la misma “no pone límites concretos a las obligaciones de las prestadoras de salud respecto a la asistencia a los discapacitados”.
El fallo refleja la historia de superación personal de “A”, quien quedó cuadripléjico a causa de un accidente, pero a pesar de que la lesión en su columna cervical le impide todo movimiento “prácticamente desde el cuello hacia el resto del cuerpo, incluidos miembros superiores e inferiores (sólo mueve por sí solo la cabeza)”, demostró poseer “capacidades claramente especiales -ello en el más alto y amplio sentido de la palabra- al tratar de llevar una vida lo más plena y completa posible dentro de sus enormes limitaciones físicas”.
“Porque él se ha demostrado a sí mismo y nos ha demostrado a la sociedad toda que, efectivamente, su capacidad es diferente, es especial por ser, evidentemente, superadora, honrando con creces la vida”, resaltó la camarista. Según las constancias del expediente, “A” viene cursando sus estudios de ingeniería “con excelentes resultados académicos y practicando fútbol en silla de ruedas con óptimo rendimiento”, aunque con una silla de ruedas que no tiene el mejor estado.
El joven goza de un promedio general de 8,78 puntos con 25 materias aprobadas y no registra exámenes finales reprobados y tiene “méritos superlativos” en sus actividades deportivas. “Sólo a modo de ejemplo destaco que juega fútbol con un óptimo desempeño, al punto que integra el equipo de la Selección Nacional y participa de actividades relacionadas con la práctica de dicho deporte en el exterior”, apuntó la magistreada que encabezó el acuerdo del Tribunal de Alzada.
Para la jueza Navarro “de más está señalar que a mi entender lo que el abogado apelante considera un deporte ‘exótico’, en realidad es el que sus limitaciones físicas -aunque no intelectuales, psíquicas ni morales- le permiten efectuar”. Consideró, consecuentemente, que la afirmación del letrado era “no sólo parcial” sino “claramente descontextualizada del caso que nos ocupa, por lo que tal fundamento recursivo debe desestimarse sin más”.