20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no se negocia

La Cámara Federal de La Plata obligó a una obra social a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento de un afiliado con un medicamento experimental y en un hospital que no se encuentra incluido en la cartilla de prestación.

En los autos “Pérez, Leonardo Sebastián   y   otro   c/  ANDAR­ Obra   Social   de   viajantes   vendedores   de   la   República Argentina y otro s/ prestaciones médicas”, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que obligó a la obra social a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento de un afiliado con el medicamento experimental llamado  SPINRAZA­-NUSINERSEN.

La obra social se agravió porque que la medicación solicitada por los amparistas no sólo no se encuentra contemplada en el PMO, en lo que denomina su formulario terapéutico, sino que tampoco se encuentra aprobada por la ANMAT, tratándose de una droga experimental en fase de estudio clínico.

También cuestionó que se le haya impuesto la cobertura de la medicación señalada como la internación en el Hospital Italiano de Buenos Aires y la atención de la médica interviniente, dado que éstos no pertenecen a la obra social ni son prestadores de la cartilla.

Por último, los representantes legales de la entidad solicitaron que, en caso que no se haga lugar a la revocación de la medida cautelar, se limite la cobertura del medicamento solamente a una primera dosis de aplicación. 

Frente a ello, los integrantes del Tribunal no hicieron lugar a ninguno de los argumentos presentados por la obra social y afirmaron que la causa presenta carácter de urgencia y, por ello, resolvieron no admitir el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado.

 


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