Debido a que todavía no fueron habilitadas las Comisiones Médicas en la Provincia de Buenos Aires, la Justicia Nacional del Trabajo se declaró competente para entender en una demanda por un accidente de trabajo que ocurrió en territorio bonaerense. La adhesión a la Ley 27.348, que impuso una traba a la judicialización de los reclamos, aún no fue aprobada en la Legislatura.
La Sala I de la Cámara del Trabajo se apartó de las reglas impuestas por la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo y declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa “Leyes Roberto de Jesus c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, que versa sobre una demanda de un trabajador domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, que reclamó por un accidente de trabajo ocurrido en una fábrica, también ubicada en territorio bonaerense.
La causa se había iniciado en la Capital Federal porque la ART demandada se domicilia en esa jurisdicción, pero el juez de Primera Instancia, a pesar de que el fiscal del Trabajo propugnó que la causa tramite ante este fuero, se declaró incompetente porque “no se encontrarían reunidos, ninguno de los supuestos previstos por el art 2º de la Ley 27.348, ya que tanto el domicilio del actor, como el lugar de prestación de tareas se ubican en la Provincia de Buenos Aires”.
La norma estipula que el trabajador “tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino”.
Los camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishiara, de conformidad con el dictamen del fiscal general Eduardo Álvarez, revocaron la decisión debido a que las Comisiones Médicas jurisdiccionales no se habilitaron aún en la Provincia de Buenos Aires, además de que la provincia no adhirió aún a la Ley 27.348, ya que el proyecto se encuentra en tratamiento en la legislatura bonaerense.
Por otro lado, la propia ART había dado indicios de que la competencia corresponde a la Justicia del Trabajo, ya que que al notificarle telegráficamente al actor el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y el Alta Médica, “le hizo saber que en caso de discrepancia con esa decisión podía concurrir a la comisión Médica sita en la calle Moreno 401, PB de esta Ciudad”.
“Cabe recordar que en este tipo de supuestos debe analizarse los términos de la demanda y desde tal perspectiva las facetas a las que alude la norma citada, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires”, puntualizaron las magistradas. A su vez, recalcaron que lo cierto es que provincia “aún no ha emitido la adhesión que exige el artículo 4 de la ya mencionada Ley 27.348”.
En los mismos términos, la Cámara del Trabajo hizo hincapié en que, al no estar habilitadas aún las Comisiones Médicas jurisdiccionales “no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones”.