Los conciliadores laborales que actúan ante el SECLO impugnaron judicialmente la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Aseguran que la imposición de las comisiones médicas “afecta derechos adquiridos ya que les quita incumbencia en los reclamos regidos por la nueva ley”. La Justicia del Trabajo ordenó tramitar el amparo.
Tras el reclamo de trabajadores particulares e incluso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ahora los conciliadores laborales que prestan tareas en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) salieron a cuestionar ante los Tribunales del Trabajo la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo aprobada por la Ley 27.348.
La norma, que tiene como insignia la imposición del trámite ante las comisiones médicas jurisdiccionales, fue impugnada judicialmente por la agrupación que reúne a los conciliadores del SECLO, la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentinas, que entiende que resulta contraria a lo dispuesto en las normas que regulan el funcionamiento del SECLO y el procedimiento ante los Tribunales Laborales.
Más específicamente, critican que la reforma “afecta derechos adquiridos ya que les quita incumbencia en los reclamos regidos por aquella ley y por ende les impide el cobro de honorarios como venían haciéndolo”. Por ello solicitaron en autos “Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentinas c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”, la suspensión de la aplicación de varios artículos de la ley 27.348.
La acción fue rechazada in limine por la jueza del Trabajo Alicia Pucciarelli – la misma que concedió con “efecto suspensivo” la apelación del Ministerio de Educación contra la cautelar que lo obligaba a convocar a la paritaria nacional docente- por considerar que el fuero Laboral es incompetente para tratar el reclamo.
“Se revela como ajeno a la materia laboral y por tanto a su competencia, circunstancia esta que se entiende obsta a su tratamiento en esta jurisdicción, con alcance a la medida cautelar que igualmente se peticiona”, señaló la magistrada, al referirse al carácter del reclamo.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara del Trabajo discrepó con ese criterio y revocó el pronunciamiento. Consecuentemente, el expediente se sustanciará ante la Justicia Laboral.
“La controversia gira en torno a la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para juzgar este tipo de controversias que más allá de su admisibilidad final se proyectan sobre aspectos esenciales del Derecho del Trabajo y rige lo previsto en el art. 21 inc. a) de la ley 18.345”, puntualiza la resolución de las camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishiara.
No obstante, al revocar la resolución de Pucciarelli, la Alada aclaró que su decisión no implicó “sentar posición acerca de la legitimación de la entidad actora, de la procedencia de la acción y de su encuadre en el reglamento de procesos colectivos”, circunstancias que “deberán ser evaluadas en Primera Instancia”.