La Corte bonaerense le revocó la probation a un hombre que violó la orden de restricción de acercamiento a su ex pareja. Los jueces sostuvieron que la Justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y no actuar ante casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos.
En los autos "A. C. A. s/ recurso ext. de inapl. de ley", la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la suspensión de juicio a prueba otorgada a un hombre imputado por violencia de género que violó la orden de restricción.
La resolución se dio como consecuencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiscal de Casación que denunció que el agresor, a pesar de tener una restricción de acercamiento, a bordo de un automóvil amenazó a su ex pareja que circulaba por la calle a pie.
Los miembros del Máximo Tribunal sostuvieron que la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas y no actuar a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir.
Añadieron que, de esa manera, se favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
Los magistrados afirmaron que si esa medida protectoria contra todo acto de violencia contra la mujer pudiera desobedecerse sistemáticamente, como se denunció en este caso, sin consecuencias, cuando la víctima y el representante fiscal han brindado fundadas razones por las que no han prestado su anuencia para una solución alternativa del conflicto, perdería todo efecto disuasorio.
Por ese motivo, los jueces dejaron sin efecto la suspensión de juicio a prueba otorgada y remitieron las actuaciones al Tribunal de Casación para que dicte nuevo pronunciamiento.