En el marco de una denuncia contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de la UBA por "actos discriminatorios", la Justicia en lo PCyF confirmó que el expediente debe tramitar ante el fuero federal. "Los hechos ocurridos dentro de la Universidad deben ser juzgados por magistrados con competencia federal”, señaló el fallo.
En los autos “P., M. sobre Ley Nacional 23592 art. 3 Organización/Propaganda Discriminatoria”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires no hizo lugar al recurso planteado por la parte querellante y así confirmó la declaración de incompetencia del fuero dictada en primera instancia.
La causa se inició a raíz de una denuncia contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), quienes presuntamente habrían separado de su cargo al secretario de Vinculación Ciudadana de la Facultad de forma “discriminatoria” por cuestiones políticas.
El tribunal explicó que el tipo penal endilgado -el artículo 3 párrafo segundo de la Ley 23.592 contra actos discriminatorios- ha sido transferido a la órbita de la Ciudad, pero lo que se encuentra controvertido es la “competencia material”.
Los magistrados entendieron que “al tratarse de funcionarios públicos en ejercicio de sus labores, no quedan dudas de que estamos en presencia de ejercicio de jurisdicción administrativa de carácter nacional, con lo que su control es necesariamente de competencia federal”.
“Es por lo dicho que no puede perderse de vista que los encausados son funcionarios de la Universidad de Buenos Aires”, señaló el fallo y añadió: “La Universidad de Buenos Aires es un sujeto de derecho público, como bien lo señala el artículo 1 de las bases de su Estatuto, que a pesar de su autonomía es parte del Estado Nacional”.
De esta manera, los magistrados concluyeron que la casa de estudios es una dependencia estatal, por lo que “los hechos ocurridos dentro de ella deben ser juzgados por magistrados con competencia Federal”.