20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tratamiento oncológico garantizado

La Justicia porteña falló a favor de un paciente con cáncer y ordenó a una obra social la cobertura del 100% del tratamiento en el Instituto Oncológico “Ángel Roffo” y la provisión de la medicación prescripta por los médicos. El fallo señaló que de "no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva".

En los autos “G. J. contra OBSBA sobre Amparo – Salud Medicamentos y Tratamientos”, el Juzgado N° 20 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires concedió una medida cautelar solicitada por un afiliado y ordenó a la Obra Social de la Ciudad que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de dos días, proceda a brindar la cobertura del 100% del tratamiento oncológico en el Instituto Oncológico “Ángel Roffo” y la provisión de la medicación prescripta.

El afiliado inició la acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) para que se le ordene la provisión de medicación oncológica y la cobertura del tratamiento que le fue indicado en el Instituto de Oncología “Ángel Roffo”.

Según consta en la causa, el actor padece adenocarcinoma de recto y que, desde el mes de enero del año 2006, se atiende en el referido instituto de oncología en donde le han realizado, entre otras cosas, quimioterapia y radioterapia.

Durante su tratamiento, el hombre solicitó a la demandada la cobertura de la medicación oncológica recetada, pero aquélla se negó a brindarla. Por tal razón, el amparista peticionó como medida cautelar la urgente cobertura de su tratamiento oncológico en el Instituto Oncológico “Ángel Roffo” y la provisión del medicamento.

En este contexto, el fallo recordó que “el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

“La vida de las personas constituye un bien fundamental cuya protección resulta imprescindible para el goce de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa”, indicó la jueza.

En cuanto al peligro en la demora, el fallo señaló el “delicado cuadro de salud y de la edad avanzada del actor”, por lo que la magistrada concluyó que “de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”.



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