20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se gana por los votos y no por los fallos

El Máximo Tribunal de Justicia avaló la legalidad de las elecciones a Gobernador de Tucumán en 2015. La Corte rechazó el planteo del opositor Acuerdo para el Bicentenario, que había denunciado fraude. “La anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos en una elección supone, sin duda, la negación del ejercicio y efectividad de ese derecho”, afirmaron los supremos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Las elecciones de 2015 en la provincia de Tucumán, que depositaron como gobernador provincial al peronista José Manzur, fueron declaradas válidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por unanimidad, rechazó la queja del partido opositor Acuerdo para el Bicentenario, liderado por el actual director del Plan Belgrano, José Cano.

Con esta decisión el Máximo Tribunal decidió poner coto a la llamada “judicialización de la política” y evitar graves consecuencias a futuro: Si se inclinaba por declarar la nulidad de los comicios abría un antecedente muy peligroso al prácticamente tener bajo su mano el resultado de una elección.

Antecedentes del caso

La decisión se dio a conocer en autos “Acuerdo para el Bicentenario c/ Provincia de Tucumán s/ amparo”, donde los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz desestimaron la queja interpuesta contra la sentencia de la Corte Suprema tucumana, que revocó la declaración de nulidad de los comicios dispuesta por la Cámara Contencioso Administrativa y declaró la legitimidad del acto electoral.

El fallo que había decretado la nulidad había sostenido que durante la elección se sucedieron “numerosos episodios violentos en diversas localidades del interior, que decantaron en acciones que fueron desde intimaciones, agresiones y daños materiales, a la sustracción y quema de urnas, y disparos de armas de fuego” y en cuyo contexto “se estructuró un complejo y enorme aparato clientelar a la vista de toda la ciudadanía”, que fue reconocido “por los propios participantes en la contienda electoral”.

Al decretar la nulidad,  la Cámara, a su vez, había tenido por probadas una “serie de irregularidades” con posterioridad a los comicios, particularmente “en lo que hace a las filmaciones de seguridad, que trasuntan una deficiente custodia de las urnas involucradas por parte de la Junta Electoral Provincial”.

La Corte tucumana, por el contrario, apuntó, entre otas cosas, que el razonamiento de la sentencia importaba “avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del ‘comicio’” El Máximo Tribunal provincial cuestionó las apreciaciones que hizo la cámara en relación al “clientelismo político” y le recordó que los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido “son de la más variada índole” y “podrá compartírselos o no”, pero el Estado no lo puede juzgar.

En resumen, la Corte de Tucumán entendió que no se respetó el principio de proporcionalidad porque, con el fin de  preservar “la inalterabilidad de la voluntad del pueblo de la provincia”, se terminó desconociendo “la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas”, que fueron “ampliamente mayoritarias”.

Las razones de la Corte

La Corte partió del principio de respeto de las autonomías provinciales y la “rigurosa limitación” que tiene el Máximo Tribunal a la hora de establecer el control de las elecciones locales para declarar inadmisible el recurso por falta de cuestión federal suficiente. Aunque, por la entidad del caso, decidió efectuar varias apreciaciones más.

Siguiendo con las razones de “proporcionalidad” dadas por la Corte tucumana, los supremos reiteraron que la misma debe existir “entre unos actos y sus consecuencias”, más cuando estas “afectan a derechos fundamentales”. En el caso de las elecciones, el Máximo Tribunal juzgó que la desproporción es “manifiesta” dado que “por irregularidades advertidas en 62 mesas (19.990 votantes), se anulan las elecciones válidamente celebradas en otras 3539 mesas electorales”.

Ello, según la Corte, privaba de validez “el ejercicio del derecho de voto de todos aquellos otros electores (952.577) y el de acceso al cargo de las más altas autoridades de gobierno de la, Provincia de Tucumán, como son su Gobernador y Vicegobernador, y 39 legisladores], y de todas las autoridades municipales”.

Críticas al fallo que declaró la nulidad

El Máximo Tribunal propició duras críticas a la Cámara Contencioso que decretó la nulidad de los comicios. Al respecto, precisa en los considerandos de la sentencia que “solo procede decretar la nulidad y consiguiente reiteración de las elecciones cuando los vicios de procedimiento o las irregularidades detectadas afecten al resultado electoral final, comprobándose incontrovertiblemente mediante datos numéricos una relación causal suficiente entre aquellas y la declaración de nulidad perseguida”.

Fallo a presente y a futuro

Como si resolviera un caso presente pero a sabiendas de que el fallo tendrá consecuencias a futuro, la Corte sintetizó “el salto cualitativo consistente en la anulación de las elecciones en toda circunscripción por hechos de violencia advertidos en seis lugares de votación correspondiente a cuatro localidades frente a los 392 locales preestablecidos en 112 localidades llevaría, de admitirse como principio rector en la materia, a una irremediable vulnerabilidad del proceso electoral en manos de quienes maliciosamente quisieran (acaso por disconformidad con el resultado electoral previsible o incluso con el sistema electoral y democrático) alterarlo en términos generales”.

Para la Corte Suprema, el derecho de participar en los asuntos públicos -como elector o como elegido- aparece “como un elemento básico de todo el sistema constitucional”, por lo que “la anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos en una elección supone, sin duda, la negación del ejercicio y efectividad de ese derecho, no solo a los votantes cuya voluntad queda suprimida e invalidada, sino también a los destinatarios o receptores de esos votos y, por ende, de la voluntad y preferencia de los electores”.



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