20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un dolor de cabeza llamado Lex 100

Un abogado se quejó porque una providencia, donde se lo intimaba a subir digitalmente las copias de una presentación, no fue cargada en el sistema informático de gestión y no tuvo conocimiento del tal requerimiento. La Cámara Civil consideró que se trató de un error del tribunal interviniente y resaltó la "confianza" que "deben generar en los litigantes todas las constancias que surgen del mentado sistema".

En los autos “R., D. A. S/ Sucesión Ab-Intestato”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución que hizo efectivo el apercibimiento ante el incumplimiento del requerimiento de cargar digitalmente las copias de una presentación, disponiendo el desglose de esta última.

En el caso, el recurrente resaltó que la providencia, donde se la intimaba a subir digitalmente las copias, “no fue cargada” en el sistema informático de gestión –Lex 100- y que, por ello, “no tuvo conocimiento del tal requerimiento”.

En este escenario, la Cámara Civil destacó que “la informatización forma parte inescindible del sistema de gestión con el que opera el fuero”, y que resulta “impensable hoy en día la posibilidad de tramitar actuaciones judiciales por medios distintos de la informática y por fuera de la red en la que trabaja el fuero”.

“Frente a la disimilitud de fechas existente entre el proveído de soporte papel y aquélla que se aprecia en el sistema informático, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa, que deben ser apreciados con criterio amplio”, sostuvo el Tribunal y añadió: “De ahí, que habrá de estarse a la que resulte más benigna para los justiciables”.

Los jueces manifestaron que “sería un rigorismo formal, en la coyuntura informática que nos abarca, que frente a un error del tribunal –en ese caso se trató de un error en la carga de la fecha de la resolución-, tengan los litigantes que soportar las consecuencias, mucho más si, como en el caso, dicha providencia no directamente no existe en el aludido sistema informático”.

De este modo, los camaristas consideraron que "se trató de un error del tribunal interviniente”, y que atendiendo a la “confianza que deben generar en los litigantes todas las constancias que surgen del mentado sistema, las quejas ensayadas deben admitirse”.



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