En una demanda por mala praxis médica, la Justicia porteña condenó a una obra social por la demora en la aplicación de un tratamiento quirúrgico debido a la falta de camas en la terapia intensiva de un sanatorio. "Existió una falta de servicio y una violación al deber de seguridad", indicó el fallo.
En los autos "F., J. R. c/ GCBA s/ Responsabilidad Médica", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires por mayoría condenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) por una demanda por mala praxis médica.
Al presentar la demanda, al actor afirmó que había existido "un grave caso de mala praxis médica" en la atención brindada en el Sanatorio "Dr. Julio Méndez" y atribuyó responsabilidad al personal actuante y a la obra social que lo derivó a dicho nosocomio.
En este escenario, el Tribunal que destacó que las operaciones programadas para los días 18 de abril y 11 de septiembre de 2012 “no fueron llevadas a cabo debido a un episodio de uretrorragia - hemorragia de la uretra- y la falta de camas en terapia intensiva”.
“La suspensión de la intervención quirúrgica programada para el 11 de septiembre de 2012 por falta de cama, en tanto, entrañó otra demora en el tratamiento debido imputable a la Obra Social”, continuó el fallo.
Asimismo, los jueces consignaron que “atento que el actor padecía de una enfermedad dolorosa e incapacitante, es dable presumir la existencia de daño a raíz de la demora en la aplicación del tratamiento”.
Para los jueces, el demandado “ni siquiera alegó la existencia de una causa ajena que lo exonere de responsabilidad”, por lo que los magistrados concluyeron que “existió una falta de servicio y una violación al deber de seguridad por parte de la OSBA y que por ende, esta es objetivamente responsable por daños sufridos por el actor”.