La Justicia rechazó un planteo de la Caja de la Seguridad Social de Escribanos de Buenos Aires, que buscaba no ser obligada a cubrir la internación de una jubilada bajo el argumento de que no estaba obligada por no ser una obra social. El Tribunal priorizó ante ello "los derechos del discapacitado”.
La no adhesión de una Caja de Seguridad social a los regímenes que regulan las obras sociales no las exime de cumplir con las leyes de salud. Así lo determina un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde se confirma una medida cautelar contra la Caja de Seguridad Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que le ordena la cobertura de la internación en un geriátrico y el 100% de gastos de tratamiento psiquiátrico, pañales, medicamentos y silla de ruedas a una afiliada, jubilada y discapacitada.
La entidad recurrió la decisión de Primera Instancia en autos “G.M.E. c/ Caja de Seguridad Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente de Medida Cautelar” argumentando que el juez se equivocó al no ponderar que la Caja “no es una obra social y por ello no le es aplicable lo previsto por las leyes 21.660 y 23.661”.
Sin embargo, los jueces Francisco De las Carreras, Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni le recordaron que la Corte Suprema en el caso “S. M. F. c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ Sumarísimo” sostuvo que la no adhesión al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 “no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficiarios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia”.
Los magistrados, integrantes de la Sala II del Tribunal, también puntualizaron que el Plan Nacional de Salud “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad”, y que en autos se verificaban los requisitos de las medidas cautelares. Por lo que la discusión de si la Caja de de Seguridad Social es obligada o no quedaba para el dictado de la sentencia definitiva.
Así lo plasma el fallo, que reconoce que el mantenimiento de la medida “es la solución que de acuerdo con lo indicado por sus médicos tratantes (…), mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende —que compromete la salud e integridad física de las personas”, por lo que “las cuestiones planteadas por la demandada, deberán ser objeto de un pormenorizado análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva, oportunidad en la cual se podrá ponderar la prueba que produzca a tales efectos”.