La Cámara Comercial ratificó la clausura de una quiebra por falta de activo. En el expediente se comprobó que los fondos depositados, si bien resultaban suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso, no lo cancelarán "en su totalidad". Qué ocurre en casos de quiebras fraudulentas.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que decretó la clausura de una quiebra por falta de activos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Concursos y Quiebras, y de esa forma rechazó la apelación de la fallida.
La norma dispone que la clausura del procedimiento por falta de activo debe declararse si después de realizada la verificación de los créditos "no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez".
Ello fue lo que aconteció en autos "Industrias MD S.A. S/ Quiebra", donde el Tribunal integrado por las camaristas Maria Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Matilde Ballerini reconoció que la clausura por falta de activo constituye "una medida de carácter excepcional" que sólo es posible decretar "cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio" es "manifiesta".
Según describe el fallo, del proyecto de distribución surgía que el producido de la totalidad de los bienes que componían el activo de la quiebra ascendió a $ 33.327,21, "de los cuales y descontando los importes correspondientes al IVA, $ 27.552,21 se encuentran en condiciones de ser distribuidos entre gastos y acreedores".
Del otro lado, en la presentación elaborada por el síndico se estimó que los gastos ascendían a $ 143.469,09. "En tanto el funcionario efectuó ese cálculo de acuerdo con la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ 267", aclara la sentencia.
No obstante, el juez de la quiebra se apartó de esa pauta y reguló honorarios por un total cercano a los $41.000. Aún así, las sumas depositadas en autos eran insuficientes.
"Se observa que los fondos depositados, si bien resultan suficientes para cubrir parte de los gastos del proceso no cancelarán su totalidad ($ 41.230,79), por ello corresponde confirmar la decisión apelada", coincidieron las camaristas.
Para la Alzada, "el hecho de que no sea imputable a la representante legal de la fallida la ausencia de fondos suficientes, o el estado en que se encontraban los bienes al momento de su realización, no implica la inaplicabilidad del instituto al caso de autos".
Finalmente, el fallo explica que no es en sede Comercial donde se discuta si se trató de una quiebra fraudulenta, ya que la actividad para probar esa circunstancia "debe desarrollarse en sede penal, donde habrá de determinarse si la insuficiencia o ausencia de activo que contempla el art. 232 de la LCQ, es el resultado de actos fraudulentos o no dan motivo a incriminación".