La Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció a una mujer el derecho a percibir una pensión pese a que ANSES se opuso, por considerar que su cónyuge no era aportante regular ni irregular con derecho. "Importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada", dijeron los jueces.
Una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratifica el criterio que dice que, ante la duda en el cómputo de los aportes previsionales, ANSES debe conceder los beneficios de jubilación y pensión.
En esta oportunidad, lo hizo en autos "Reynoso, Nélida Ester c/ANSES s/ Pensiones" donde los jueces Luis Herrero y Nora Dorado contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando al actor como aportante irregular con derecho, y en consecuencia ordenó a ANSES que le otorgue el beneficio.
El organismo previsional se quejo porqque la actora "no acreditaba derecho a beneficio alguno por no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de su deceso", en las ncondiciones previstas por la Ley 24241, y su Decreto Reglamentario Nº 460/99.
Sin embargo, los jueces, tras recordar que la seguridad social "tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales", entendieron que no se estaba ante un caso de "captación indebida del beneficio".
A su vez, el fallo añade que la Corte Suprema "ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria".
Los camaristas advirtieron que aplicación mecánica de la norma reglamentaria "determinaría la pérdida del beneficio", lo cual "lesiona en forma directa a la finalidad de la Seguridad Social", por lo que su declaración de inconstitucionalidad devino "de estricta lógica" por no respetar los límites razonables, afectando "en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas, que en un momento de su vida, más necesitan protección y asistencia".
El fallo destaca que importaría "una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por la accionante", motivo por el cual se confirmó la sentencia apelada.