La Justicia Federal de Salta declaró la incompetencia del Tribunal en un amparo para que se designe al Defensor del Pueblo Nacional. El expediente fue remitido al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, con el argumento de que los “efectos del acto cuyo cumplimiento reclama se exteriorizarán en la Capital Federal".
La Justicia Federal de Salta hizo lugar al planteo de inhibitoria deducido por el apoderado de la Cámara de Diputados de la Nación y declaró la incompetencia del Tribunal en razón del lugar, en el marco de un amparo para que se designe al Defensor del Pueblo Nacional.
La causa tramita en los autos “Paganetti, Daniel y en representación de sus hijos menores c. Poder Legislativo Nacional- Congreso de la Nación Argentina s/ Amparo” a raíz de un recurso de amparo interpuesto contra el Congreso Nacional, para que los legisladores designen al ombudsman nacional.
El juez Miguel Antonio Medina, a cargo del Juzgado Federal de Salta Nº 2, recordó que la Ley de Amparo establece claramente que: “Será competente para conocer en la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto (…)”
Así, el magistrado señaló que, conforme el objeto de la acción, el actor “solicita del Congreso de la Nación, específicamente, de la Comisión Bicameral, la designación del Defensor del Pueblo, institución cuya función posee ámbito de actuación en el Congreso de la Nación, así como también el proceso de su designación debe ser cumplido en dicho seno”.
Por ello, para el sentenciante los “efectos del acto cuyo cumplimiento reclama se exteriorizarán en la Capital Federal”, por lo que dispuso la remisión del expediente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del juez Esteban Carlos Furnari.