El STJ de Entre Ríos revocó la sentencia que impuso costas a una asociación de consumidores derivadas de un recurso de apelación. Los vocales citaron la doctrina del Máximo Tribunal y consideraron que resulta aplicable el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En los autos "Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos C/ Swiss Medical S.A. S/ Diligencias Preliminares”, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos estableció que en virtud de lo previsto en el artículo 55 último párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), no corresponde imponer las costas a la parte actora vencida derivadas de un recurso de apelación.
En el caso, la Cámara Segunda Sala Primera de Paraná consideró que "habiendo resultado la actora perdidosa en la apelación, debe cargar con las costas" en virtud del artículo 65 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La actora interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, alegando que la sentencia “ha realizado una errónea aplicación del artículo 65 del C.P.C.C. y ha omitido aplicar el artículo 55 de la Ley 24.240, aplicable por la adhesión, que hiciera la provincia mediante Ley 8.973”.
También destacó que promovió la acción como persona jurídica inscripta en el Registro Público y en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores, y cuyo objeto es la “defensa y protección de los derechos de todos los consumidores”.
La recurrente puntualizó que promovió la acción bajo el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 y del artículo 55 de la Ley 24.240, y que el sentenciante "debió eximir de las costas" como lo ha dicho la Corte Suprema en otros precedentes.
En este contexto, el Tribunal advirtió que la provincia adhirió a la Ley 24.240, mediante el dictado de la Ley 8.973”, por lo que determinó que se encuentra entonces vigente el beneficio de justicia gratuita consagrado en el artículo 55 última parte: “Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
Para los jueces, “dicho beneficio bien puede ser interpretado en forma restrictiva o amplia, abarcativo de la tasa de justicia, las costas y demás gastos generados en la tramitación del proceso”.
Puntualmente, los vocales indicaron que el caso coincide con lo resuelto por la Corte Suprema en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario". En la causa, los ministros consideraron que "se había omitido valorar" que resultaba plenamente aplicable el art. 55 de la Ley 24.240 último párrafo "en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita".
Los magistrados señalaron que “lo mismo acontece en el presente donde se ha omitido considerar que resulta aplicable el art. 55 de la Ley 24.240”, y concluyeron que “el objetivo de lograr una mejor y más eficiente administración de justicia torna prudente y aconsejable que los tribunales inferiores del país conformen sus decisiones a lo resuelto por la Corte en casos análogos, debiendo fundar adecuadamente cualquier apartamiento a su doctrina”.