04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La prehistoria del Lex 100

Antes de la implementación del expediente digital, en el fuero previsional funcionaba un sistema de notificación electrónica propio, en el que se adherían voluntariamente los abogados que litigaban en el fuero. Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social declara que las notificaciones tácitas del sistema no se pueden equipar al Código Procesal Civil.

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una resolución que tuvo por desistida de una demanda de reajuste de haberes, tras haberse intimado a la parte a acompañar distintas constancias del expediente administrativo en la causa judicial.

El problema en la causa "Roldán, Bonifacia Rosa c/ ANSES s/ reajustes varios" fue que la intimación, si bien disponía su notificación por Secretaría, se realizó por vía informática, y con el sistema propio del fuero, que regía antes de la incorporación del sistema Lex100 a los procesos judiciales.

Ante esa circunstancia, el abogado de la jubilada apeló la decisión. En su recurso, argumentó que el sistema, en esos términos, hacía correr el peligro de notificaciones tácitas y que en ese sentido ponía en "juego derechos alimentarios y de propiedad" ya que se trataba de "un sistema novel para nuestro sistema judicial" por lo que "se debería tomar los recaudos necesarios para que todas las partes tengan la certeza de que se ha tomado conocimiento de lo que se quiere notificar".

Las camaristas Victoria Pérez Tognola y Lilia Maffei de Borghi compartieron el diagnóstico, a la par que recordaron que que "lo acontecido ocurrió durante la aplicación en el fuero de la Seguridad Social de un sistema propio de notificación electrónica, al que se adherían en forma voluntaria los letrados actuantes en el fuero".

A su vez, el fallo de la Cámara resalta que ese sistema "en modo alguno pretendía reemplazar lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia de notificaciones". Por lo que, ante la denuncia efectuada por el abogado de la parte actora, la jueza de grado debió extremar los recaudos "a fin de constatar la verosimilitud de lo manifestado y evitar que por un exceso de rigor formal se llegue al desconocimiento de los derechos de la actora".

Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuestionó lo resuelto por considerar que la intimación bajo apercibimiento de tener por desistida a la parte actora de la acción "devenía abiertamente improcedente".

"Siendo el desistimiento un modo anormal de terminación del proceso, requiere de una manifestación expresa por parte del actor, no siendo el mismo susceptible de presunción", razonaron las magistradas, para quienes, en su defecto, la alternativa era declarar la caducidad de la instancia, si es que ésta correspondía y "con las salvedades y precauciones correspondientes a la materia".



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