Una abogada presentó un recurso extraordinario que fue rechazado por extemporáneo. La letrada se quejó porque no pudo ingresar al sistema del Poder Judicial para verificar la notificación electrónica de la sentencia e incluso la Corte Suprema había decretado feriado judicial, pero igualmente rechazaron la revocatoria presentada. Las razones.
En la causa “General Tomas Guido S.A.C.I.F.. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito de Vaira de Salcedo, Carmen Noemi y otros” la Cámara Comercial rechazó un recurso de revocatoria contra una resolución que había rechazado un recurso extraordinario por haber sido presentado en forma extemporánea.
La Sala B del Tribnal de Apelaciones, integrado por las magistradas María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana Piaggi y Matilde Ballerini, rechazo los cuestionamientos de la incidentista, que alegó que el día en que se notificó la sentencia el sistema electrónico del Poder Judicial de la Nación estaba “colapsado” y no pudo ingresar.
En su recurso, la parte hizo hincapié en “las graves deficiencias vinculadas con el funcionamiento del servicio informático” que fueron “reconocidas expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que así hizo saber mediante resolución 3019/16 de fecha 26 de octubre 2016”.
Por medio de esa resolución, la Corte había decretado feriado judicial del 24 al 28 de octubre “en razón de los inconvenientes técnicos registrados en la provisión de la Red de Internet”. Para la incidentista ello “importó la aceptación de que estos servicios no funcionaban correctamente”, por lo que “no existía ninguna seguridad” de que la parte hubiera tenido acceso al expediente digital.
La Sala tras librar un oficio a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación “a efectos de que sea informado, si pese a que el sistema de gestión LEX100 da cuenta que la notificación involucrada resultó ‘efectiva’, existieron inconvenientes técnicos que pudieron ocasionar fallas al respecto”, se inclinó por desestimar el planteo.
Es que el informe de auditoría dio cuenta de que la cédula electrónica fue notificada, agregando en la parte de ‘Observaciones’ que la información detallada surgía “de los registros obrantes en la base de datos del Sistema de Gestión Judicial”.
“La fecha y hora allí informada corresponden al momento efectivo de perfeccionamiento de la notificación y es concordante con la disponibilidad para el destinatario a través del código de usuario (…) que obra como domicilio electrónico constituido por el letrado. El servicio de correo del Poder Judicial de la Nación Registra la salida del correo informativo hacia el destinatario”, aseguraron desde la Dirección de Tecnología. Por ello, la Cámara Comercial decidió rechazar la revocatoria.