Un preso presentó una acción de habeas corpus contra el área administrativa del Sistema Penitenciario por considerar que el aguinaldo percibido era menos de lo que le correspondía. El personal se encargó de explicarle la modalidad de liquidación de suelo y, como se trató de un mal entendido de su parte, desistió del reclamo.
En los autos “L., F. A. s/ Habeas Corpus”, un preso interpuso la presente acción contra la Sección de Administrativa del Sistema Penitenciario Federal "por su mal desempeño en esta área”.
El recluso expresó que el importe depositado en su cuenta respecto no es lo que debería cobrar de aguinaldo, luego de hacer consultado las Planillas de Deposito de Peculio y los depósitos efectuados a su cuenta corriente en los últimos seis meses.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que el reclamo del demandante no reune los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y el art.43 de la Constitución Nacional, ya que no se advierte un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención.
Por su parte, el establecimiento carcelario informó que la suma percibida por el nombrado en concepto de aguinaldo, de acuerdo a la liquidación realizada por su empleador Ente Cooperador Penitenciario (Encope), era la que le correspondería en atención a los meses trabajados en el último semestre, sin que se advirtiese de ello una situación de arbitrariedad.
Asimismo, la división administrativa de la unidad penitenciaria expresó que le explicó al recluso de manera minuciosa el procedimiento seguido por el Encope para la liquidación de su aguinaldo y se le entregaron copias de las constancias respectivas. A raíz de ello, el condenado desistió de su reclamo.
Los magistrados concluyeron en que corresponde declarar inoficiosa la resolución de la acción elevada en consulta, desde que por el desistimiento posterior del accionante perdió su objeto actual.