En Mendoza, la Justicia dispuso que la esposa de un hombre indemnice por daños y perjuicios a su amante. La demandada, al enterarse de la relación extramatrimonial, fue a hacer un “escándalo” al banco donde trabajaba la amante. Para la jueza se acreditó “un impacto espiritual” sobre la damnificada, que deberá ser indemnizada con $60.000.
Como si fuera un culebrón mejicano, un triángulo amoroso terminó en los Tribunales de Mendoza y no precisamente por un divorcio. Es que las dos mujeres de esta historia afrontaron un proceso judicial por los daños que le produjo la situación a una de ellas.
Pero a contrario de lo que se puede llegar a suponer, la dañada en este caso fue la “tercera en discordia”, que tuvo que sufrir un “escrache” por parte de la esposa despechada en su lugar de trabajo
La historia que ocurrió que en autos “M.M.A.C. c/ S.DE G. I.J. p/ D. y P.” y que fue publicada por el diario Uno de Mendoza, cuenta que la demandada era esposa del hombre con quien la actora entabló una relación y quien, según declaró, desconocía que estaba casado. Es más, según el expediente, el hombre le dijo que estaba separado de su esposa, la que residía en España.
El problema fue que el hombre le ofreció alquilarle una cochera y poco tiempo después la mujer, que residía en España, volvió a su casa “y se había puesto furiosa al ver un automóvil ocupando la cochera”. El hombre le pidió que le devolviera las llaves y que no volviera por su departamento porque “corría riesgos”.
Los riesgos eran ciertos: Ese mismo día recibió 14 llamadas y mensajes en su celular y días después se presentó la demandada en su trabajo a decirle muy ofuscada que la llamara porque sino, “lo iba a pagar caro”. Al otro día la demandada pidió hablar con los directivos “ante los cuales la difamó” a la actora.
Los testigos dieron cuenta de ello, manifestando en el juicio que la demandada solicitó que despidieran a la actora porque era una “cualquiera”, y quería que se sepa “la clase de persona que tenemos trabajando en el banco”.
La jueza Civil de Gestión Judicial Rosana Moretti, tras encontrar acreditado que la demandada “profirió palabras y conceptos agraviantes con respecto a la actora ya expuestos por los testigos” y que la actora, “siendo una empleada intachable”, se sintió “afectada por las manifestaciones de la demandada en su lugar de trabajo”, consideró que existió un daño resarcible e hizo lugar a la demanda.
“Los hechos que tengo por probados me llevan al convencimiento relativo a que se ha producido para la actora un impacto espiritual por esta vía resarcible”, sentenció la magistrada.