El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 27.349, de sociedad por acciones simplificadas (SAS) y estableció la forma de constitución. Comenzará a regir a partir del 1º de septiembre.
La ley 27.349, que regula la sociedad por acciones simplificadas (SAS), busca la celeridad en los negocios y la flexibilidad de negocios que requieren estructuras legales ágiles para su concreción. La diferencia con otros tipos de constituciones societarias es que puede ser unipersonal, a diferencia de la SRL que requiere por lo menos dos socios, puede prescindir de la Sindicatura, a diferencia de la anónima y no exige un número máximo de integrantes.
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley en las últimas horas y estableció pautas para su constitución como su creación e inscripción registral de la SAS será por medios electrónicos y con firma digital, por lo tanto "se instituye un sistema de gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y requisitos formales de constitución".
En ese sentido, las sociedades pueden constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones de distintas clases: ordinarias, preferidas o escriturales. Una vez que sean aprobadas, la inscripción se debe realizar en 24 horas y, de esa manera, se promueve la digitalización de las inscripciones societarias y sus notificaciones.
Para su inicio basta con con el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles y está autorizado el incremento de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración.
Asimismo, se pueden realizar aportes irrevocables por 24 meses y la administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente.
El texto publicado en el Boletín Oficial aclaró que la nueva normativa se sujeta al ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550.