20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Donde se apela una cautelar de Cámara?

En un fallo, la Cámara Comercial precisó cuál es el camino para impugnar una medida cautelar dictada en segunda instancia: el incidente de levantamiento de medidas cautelares. El mismo es susceptible de recurso de reposición. Para el Tribunal, ello "otorga plenitud al sistema de la doble instancia".

En el marco de una discusión sobre nueva veeduría sobre una sociedad de responsabilidad limitada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció sobre cómo se debe recurrir una medida cautelar dictada por la Alzada y de esa manera satisfacer el requisito de doble instancia.

La Sala C del Tribunal, integrada por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin, declaró en autos "Petti Guillermo c/ Rotamund SRL s/ Medidas Precautorias" que, para garantizar el principio del "doble conforme" en estos casos, se debe iniciar un incidente de levantamiento de medidas cautelares, que podrá ser susceptible de recurso de revisión. Con esto, se evita que la Corte Suprema de Justicia se tenga que pronunciar sobre estas controversias.

En la causa, el decreto que dispuso la veeduría fue dictado por el juez de Primera Instancia, es la segunda veeduría dispuesta, ya que la original sí provenía de una decisión de la Cámara, pero en su anterior intervención.

Pese a aclarar ese aspecto, la Cámara ratificó su criterio en relación a que el hecho de que la medida originaria hubiese sido ordenada en la instancia de Alzada „tampoco afectaba el legítimo derecho de defensa que asiste a todo litigante“.

„En tal sentido, ha sido destacado que si la parte afectada por la medida no tuvo oportunidad de apelar, pues las cautelares fueron ordenadas en segunda instancia, cabe impugnar la decisión de la Cámara por vía de incidente de levantamiento de medidas cautelares –siendo susceptible de recurso reposición o apelación la decisión que se dicte en el marco de ese incidente, otorgando plenitud al sistema de la doble instancia-; o bien, través de recurso de reposición contra lo resuelto en Alzada“, exponen en su fallo los jueces Machín y Villanueva.

En definitiva, al no haber regulación específica en este punto, tal como lo reconocieron ambos magistrados, la doctrina entiende que la parte afectada “podrá optar entre el recurso de reposición, o el referido incidente de levantamiento de medidas cautelares.



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