20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
desde Paranaá

Las medidas precautelares son viables

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná entendió que es viable la utilización de las medidas precautelares para "impedir que se torne ilusoria cualquier decisión que se adopte". Los jueces sustentaron su decisión en el artículo 65 de la Constitución provincial, que garantiza la tutela judicial y administrativa efectiva.

Dos docentes solicitaron la suspensión de la ejecución de un concurso para cubrir las horas cátedras de idioma extranjero inglés de una escuela. Así, pidieron que se dicte medida cautelar de no innovar tendiente a que -hasta tanto se resuelva el recurso administrativo formulado- prosigan desempeñándose a cargo de las horas que les fueron adjudicadas.

Bajo la carátula "M. L. M. y otra C/ Consejo General de Educación s/ Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa y medida cautelar de prohibición de innovar”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná explicó que el "principal objeto de la pretensión está vinculado a la realización de un concurso".

En este marco, los magistrados señalaron que “para impedir que se torne ilusoria cualquier decisión que se adopte (…) la previsión normativa contenida en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, habilitaba a considerar una anticipación de la tutela cautelar en instancia liminar, considerándola en forma unilateral e inicialmente”.

Los jueces analizaron la viabilidad de este tipo de cautelares y afirmaron que “en principio son extrañas al proceso administrativo entrerriano, sin embargo y más allá que el Código de rito administrativo faculta al Tribunal a ‘decretar fundadamente cualquier otra clase de medida precautoria idónea para el aseguramiento provisorio del derecho cuya existencia sea materia de la litis’ y que, claro está, la interesada por las actoras no se encuentra entre las prohibidas se encuentra reluciente el artículo 65 de la Constitución provincial”.

Los sentenciantes consignaron que dicho artículo “garantiza la tutela judicial y administrativa efectiva la que incluye (…) el acceso a la tutela cautelar a los efectos de que no se tornen ilusorios los derechos que los ciudadanos invocan en justicia y que por sus especiales circunstancias no permiten aguardar al resultado de un proceso normal sujeto a tiempos que el caso no soportaría sin herir -e incluso herir de muerte- el derecho que se pretende resguardar”.

El fallo advirtió que “por principio las cautelares contra decisiones administrativas deben revisar no sólo la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora, sino además, la no afectación de un interés público digno de tutela”.

No obstante, los jueces “no encontraron motivos atendibles para acceder a este liminar despacho que paralizaría el concurso referido”, dado que las actoras "no explican ni logra deducirse de ningún modo el porqué de su afirmación taxativa por la cual la realización del concurso el día no les permitiría nuevamente ganarlo como lo hicieron en aquél que fuera dejado sin efecto por irregularidades invocadas por la autoridades concursales”.

Los jueces, además, señalaron que las docentes "se encuentran resguardadas en sus derechos a –eventualmente- recuperar el cargo que ocupan actualmente y que se someterá a concurso”, ya que la normativa establece que “en situaciones como la que presentan en las cuales se celebran concursos docentes encontrándose pendientes de resolver recursos o impugnaciones administrativas las designaciones que surjan de ellos lo serán en forma condicional hasta tanto se expida la autoridad competente (…)”.



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