20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabajador, pero no gremialista

Un trabajador alegó que fue despedido por su actividad sindical. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de La Pampa no tuvo por acreditado la existencia de discriminación, sino una preocupación por las condiciones laborales y de seguridad.

Un hombre afirmó que fue despedido por motivos gremiales, pero la Justicia de La Pampa entendió que no se acreditó el activismo sindical del actor, sino la existencia de una preocupación por las condiciones de seguridad y laborales.

En el caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad del despido y ordenó la reinstalación del operario en su puesto de trabajo, con el pago de daño material y moral. Además estableció que, para el caso de que la empresa no cumpla con la orden de reinstalación del empleado, abone la indemnización prevista por el art. 245 y 232 LCT, una indemnización especial equivalente a la establecida por el art. 182 LCT y el daño moral.

La jueza entendió que el trabajador, luego de realizar personalmente numerosos reclamos a los dueños de la empresa por la falta de mantenimiento de las máquinas que operaban los empleados “logró que a posteriori se realizaran las mejoras que habían sido reclamadas sin respuesta oportuna”.

Según la sentenciante de grado, "es la actividad del trabajador lo que hace que la empleadora tome la decisión de sancionarlo primero y despedirlo luego como sanción a un agente que incomoda, genera y provoca con su accionar cambios en el medio laboral en beneficio de la seguridad y salud de todos los empleados".

En los autos "G., P. D. C/ A. S.A. S/ Sumarísimo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa determinó que "no se han acreditado hechos que demuestren la existencia de discriminación por la actividad sindical" del trabajador, fundamentalmente porque "no se acreditó que la demandada haya tomado conocimiento de la actividad llevada adelante por el actor”.

Para los jueces, tampoco se acreditó que el actor haya “encabezado una gestión de los empleados ante la empresa para lograr la mejora en las condiciones de trabajo”, dado que los compañeros del actor dijeron que “era un reclamo conjunto de todos los trabajadores”.

En definitiva, el Tribunal no observó que se haya acreditado el "activismo sindical" que pretende haber tenido el actor, sino “tan solo la existencia de una preocupación por las condiciones laborales, lo que era compartido con el resto de sus compañeros que hicieron protestas dentro de la planta”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486