La Corte bonaerense declaró discriminatorio el despido de una mujer que demandó a la empresa donde trabajaba junto a su esposo debido a que, según consideró, el fallecimiento de su pareja "estaba relacionado con su labor en la compañía".
En los autos “Sffaeir, Carolina c/ Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada (CECH) s/ despido”, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) dejó sentado un precepto sobre la discriminación en los lugares del trabajo, relacionado, más precisamente, con un despido. La actora del caso demandó a la empresa dos veces: en primer lugar, por la muerte de su marido, donde atribuyó la culpa a la compañía, y en segunda instancia por su propia situación de despido.
Los jueces reconocieron que tenía que ver con las acciones judiciales que había llevado en contra de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco por el fallecimiento de su pareja, luego de un análisis pormenorizado de las constancias del caso.
Así, los integrantes del Máximo Tribunal provincial condenaron a la demandada a reincorporar a la mujer a su puesto de trabajo, teniendo en consideración para ello que la empresa se quejó de las represalias que conllevó el despido por las acciones judiciales llevadas en su contra, hecho que nunca negó, por lo que su recurso fue desestimado.
Agregaron al respecto: “La impugnante no formula crítica alguna respecto de las alternativas que rodearon al despido ni sobre su caracterización como un acto discriminatorio, sino que, por el contrario, aún aceptando que el despido constituyó una represalia contra la acción judicial incoada por la actora ante la muerte de su esposo, consiente esa calificación y se queja sólo por las consecuencias que de ello se derivaron en la sentencia atacada”.
Por estas cuestiones, precisaron que “quedan fuera de discusión en esta instancia, por no haber sido deducidos agravios al respecto, la definición de las circunstancias fácticas que contiene la sentencia impugnada, la valoración de las pruebas efectuada por el a quo a fin de arribar a las conclusiones en el terreno de los hechos y el análisis de la distribución de la carga probatoria en los despidos discriminatorios”.
En otros términos, y analizando la cuestión de fondo, los magistrados consideraron que “el derecho a la no discriminación es un derecho humano fundamental y, en particular, un derecho fundamental en el trabajo”.
Entendieron, en este sentido, que “la reprobación por parte del ordenamiento argentino a la discriminación arbitraria no es reciente. Muestra de ello resultan ser la doctrina elaborada en torno al principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución nacional, su artículo 14 bis; los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y los tratados internacionales invocados por el tribunal de grado que, en razón de la modificación introducida a la Carta Magna en el año 1994, han adquirido jerarquía constitucional en nuestro país”.
Por otra parte, la Ley 23.592, “conocida como Ley Antidiscriminatoria, reguló las consecuencias de los actos discriminatorios, previendo expresamente la posibilidad de declarar su ineficacia o hacer cesar su realización, a la vez que la de reparar los daños morales y materiales ocasionados”.
Luego de la cita legislativa, recordaron su primer artículo: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
La Ley puntualiza: "A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Por este motivo, los jueces afirmaron que “como queda a la vista, el texto de la norma transcripta no ofrece ningún argumento razonable que permita afirmar que el dispositivo legal no es aplicable cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente”.