20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para proteger el patrimonio cultural

Empleados del Teatro Colón interpusieron un amparo para preservar y conservar su patrimonio histórico, cultural y artístico. La Justicia porteña hizo lugar parcialmente a los planteos y ordenó inventariar y exhibir los bienes que integran el patrimonio  cultural.

El Juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a los planteos efectuados por un grupo de trabajadores del Teatro Colón y dispuso una serie de medidas para preservar y proteger el patrimonio cultural.

La causa se inició en los autos “P., M. y otros contra GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)”, por una acción de amparo interpuesta por empleados del Colón contra el Gobierno porteño para la “protección, conservación y resguardo adecuadas, según el material de que se trate, de la totalidad del patrimonio histórico, cultural y artístico”.

Tras analizar la causa, el magistrado ordenó un “relevamiento pormenorizado” para identificar y determinar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del Teatro Colón, que por su tamaño, acústica​ y trayectoria, está considerado uno de los cinco mejores del mundo.

Con el resultado del dicho relevamiento, el GCBA deberá elaborar un inventario diferenciado de bienes muebles de valor cultural, histórico y artístico a fin de hacer efectiva la catalogación y protección de los bienes en los términos de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural (1227). Una vez concluido todo el procedimiento dispuesto, el patrimonio será exhibido y puesto a disposición del público, artistas e investigadores.

En el fallo de 47 páginas, el magistrado resaltó que el Gobierno no relevó ni catalogó tales bienes, y señaló que esta situación “conspira contra la conservación de importantes bienes culturales”, ya que "al no estar categorizados como bienes culturales es más factible que no se encuentren sujetos a los cuidados específicos que su preservación pudiese requerir”.

Además  destacó que la falta de una individualización del patrimonio “constituye un peligro para su preservación por cuanto al no estar determinados o incluidos en un listado específico, se encuentran sujetos al régimen general de administración de los bienes muebles públicos y por lo tanto, mayormente expuestos a su posible pérdida”, ya sea por “sustracción, por falta de adecuados cuidados o por simple inercia burocrática".

El magistrado también indicó que al no encontrarse debidamente individualizados dichos bienes “no es posible acceder a ellos, conocerlos, exhibirlos, investigarlos, en síntesis, disfrutarlos de las diversas maneras en que ello es posible”.

“El Teatro Colón constituye indudablemente un bien cultural de relevancia en cuanto a su magnífico edificio y también respecto de las diversas actividades culturales que allí se desarrollan”, concluyó el fallo.



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