05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Sin compensación por gastos maternales

La reglamentación está en pañales

La Justicia de La Pampa rechazó la compensación de gastos por sala maternal reclamados por una mujer, que fue despedida por abandono de trabajo. Los jueces consideraron el hecho de que el artículo de la LCT, que contempla la instalación de salas maternales y guarderías, nunca fue reglamentado.

En los autos "L., R. S. C/ I. G. S.R.L. S/ Laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó la compensación de gastos por sala maternal reclamados por una mujer, quien se desempeñaba como asistente geriátrica y fue despedida por abandono de trabajo.

En lo relativo a la sala maternal, el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de Sanidad 122/75 remite al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que nunca fue reglamentado, aunque existen numerosos proyectos solicitando su dictado.

Esa normativa contempla la instalación de salas maternales y guarderías, al establecer que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

“Aunque se trata de una cuestión a todas luces básica y necesaria de reglamentar, la ‘oportunidad’ hasta el presente no ha llegado. De hecho, la norma reglamentaria a nivel nacional nunca fue dictada”, sostuvo el Tribunal en su fallo.

Recientemente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa caratulada "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/Estado Nacional s/Amparo ley 16.986" hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el plazo de 90 días hábiles cumpla con la reglamentación.

Ante la falta de reglamentación, los jueces afirmaron que “no determinó diversos aspectos necesarios para definir los alcances del beneficio en cuestión y su consecuente exigibilidad al empleador”, por lo que concluyeron que la operatividad de esta obligación “se halla supeditada al dictado de la reglamentación que debe definir aspectos imprescindibles para fijar sus alcances".



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