La Cámara Civil responsabilizó a la concesionaria Autopistas del Sol por el accidente que sufrió una mujer al perder el control de su auto por una mancha de aceite que se encontraba en la bajada de una autopista.
En los autos "Lozano Andrea I. c/ Autopistas del Sol s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda de una mujer contra la concesionaria de una autopista por el accidente que sufrió cuando su auto perdió el control por una mancha de aceite que se encontraba en el asfalto.
Los jueces afirmaron que responsabilizar en forma exclusiva a la Concesionaria Vial demandada por el accidente, ya que si no hubiese existido el derrame de aceite, el automóvil no se habría deslizado haciendo virtualmente imposible su control, "por lo que nada cabe reprochar a la actora que, además, naturalmente desconocía la existencia del vicio que fue el que provocó el accidente".
En ese sentido, los miembros del Tribunal explicaron que por aplicación del art. 40 de la Ley de protección al consumidor, la responsabilidad por los daños de un accidente cuya causa jurídica es la existencia del derrame de combustible en la calzada, es necesariamente de naturaleza objetiva, es decir, no exige investigar previamente la existencia de culpa, que implicaría colocar al usuario ante una carga de cumplimiento virtualmente imposible en la mayoría de los casos, ni es excusable por la invocación o prueba de la no culpa.
Según los magistrados, la concesionaria no sólo tiene a su cargo la realización, mantenimiento, reparación y conservación de las obras atinentes a la autopista, sino que pesa sobre ella el deber de seguridad respecto de aquellos usuarios que transitan por la ruta, el cual, en principio, no puede sino estar referido fundamentalmente a aquellas medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan accidentes cuya causa radique en algo inherente a la ruta en sí misma.
Los camaristas reseñaron un fallo de la Corte que sostiene que "el deber de seguridad a cargo de las empresas concesionarias de rutas, es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños que se depositen, el retiro sin demora de animales que transitan por el lugar y toda otra medida que pueda caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”.
Finalmente, los jueces resolvieron que la concesionaria es la única responsable del suceso y deberá cubrir todos los gastos de indemnización que corresponden.