La Justicia de Salta revocó una resolución de grado que declaró la inadmisibilidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio y dispuso que se cumpla con la notificación a la víctima, para garantizar los derechos que la asisten.
El Tribunal de Impugnación de Salta revocó una resolución de grado que declaró la inadmisibilidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio y dispuso que la Fiscalía Penal de Violencia de Género cumpla con la notificación a la víctima, en el marco de los autos “Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal de Violencia y Género N° 1, Dra. C. G., en representación de F. G., L. C.- Apelaciones Garantías sin preso”.
En el caso, el juez de Garantías de Octava Nominación declaró inadmisible el requerimiento de elevación a juicio por no contar con las constancias de la notificación a la víctima de sus derechos a formular instancia como actor civil y querellante particular.
El juez hizo hincapié en el principio básico la protección de la víctima, por lo que consideró que “se contempla la obligación de velar por ella en todas las etapas del procedimiento, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites que debiere intervenir”.
También mencionó que, según las Reglas de Brasilia, las víctimas “debían recibir información sobre el lugar y el modo en la que pueden presentar los escritos por los que ejercite su acción; de las fases relevantes del desarrollo del proceso; instando además a los Estados a la adopción de medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial”.
La fiscal interpuso un recurso de apelación contra esa resolución, con el argumento de que la víctima había sido notificada al inicio de la investigación, incluso con la copia de los derechos que como tal le asistían.
En este escenario, el Tribunal coincidió con lo expuesto por la fiscalía, en cuanto a que la comunicación “no es impedimento para la incorporación del requerimiento de elevación a juicio como acto procesal válido”, pero advirtió que sí implica un “ataque a los derechos y garantías que le asisten a la misma”.
"Si bien es cierto que desde la redacción de la normativa no se desprende como obligación hacer saber a la víctima que la oportunidad que la ley otorga para constituirse en parte está por concluir por cuanto ha alcanzado el estado de convicción necesario para solicitar la remisión de causa a juicio no se advierte de qué otro modo, que no sea el de una real comunicación, pueda enterarse de la proximidad de fenecimiento de la ocasión para formular instancia", continuó el fallo.
Por ello, el Tribunal salteño revocó la decisión apelada e instó a la fiscal a practicar la notificación efectiva a la víctima, quien podrá constituirse en parte querellante o como actor civil si así lo estimara conveniente para lo cual se le otorgarán tres días contados a partir de su notificación.