La Justicia responsabilizó a un abogado por los daños y perjuicios que derivó de su inactividad procesal al no presentar la demanda laboral que los actores le encomendaron en tiempo y forma. Los jueces sostuvieron que si el profesional no podía seguir adelante con la causa debió renunciar con anterioridad al vencimiento de los plazos.
En los autos "B. M. A. c/ P. L. G. y otro y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un abogado por los daños y perjuicios que derivó de su inactividad procesal al no presentar la demanda laboral que los actores le encomendaron.
Los miembros del Tribunal resaltaron que "el mandato otorgado a un letrado conduce inexorablemente a calificar la obligación que asume como de resultado, con inversión de la carga probatoria, toda vez que se obligó a un opus , que no es otro que el de realizar todos los actos procesales de su específica incumbencia".
En esa línea, los jueces añadieron que, en el caso de que no podía cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración del cliente, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor, para que éste asumiera su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno.
En este caso, el letrado no presentó un oficio destinado a las averiguaciones de un domicilio y, por ese motivo, los magistrados aclararon que la misión del abogado patrocinante no puede ser solamente la de preparar los escritos que deban llevar su firma, sino que el patrocinio implica asumir la plena dirección jurídica del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera posible hasta su terminación.
Los magistrados expresaron que la situación profesional del demandado se encuentra comprometida y no se debe perder de vista su responsabilidad por los errores cometidos en la tramitación del juicio.