Una docente entrerriana reclamó al Consejo General de Educación la liquidación de la totalidad del salario correspondiente a junio. El STJ falló a favor de la amparista al considerar que el organismo educativo no puede alegar problemas en el sistema de carga de liquidación de haberes.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de ejecución promovida por una maestra contra el Consejo General de Educación (CGE), ordenándole que haga efectivo el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2017 que se adeudan a la actora.
La sentencia de primera instancia había rechazado la acción promovida por la docente, quien alegó no haber recibido un peso del salario de junio. El juez de grado responsabilizó por la liquidación al personal directivo del establecimiento educativo en el que se desempeña la docente.
Contra ese pronunciamiento se alzó la accionante e interpuso recurso de apelación. De este modo, la mujer afirmó que la sentencia es “absurda y notoriamente injusta”, ya que “vive de su sueldo y no cobró un solo peso de sus haberes”.
En este escenario, el Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos consideró que pesaba sobre el organismo educativo el “deber legal” de abonar el sueldo “en tiempo y forma”, configurándose “inequívocamente el presupuesto de procedencia sustancial de la especial acción específica de ejecución promovida por la accionante”.
Los jueces rechazaron, además, el postulado defensivo esgrimido por la accionada, que pretendió desentenderse de su obligación, atribuyendo displicentemente el yerro a sus dependientes. “Tal circunstancia proviene de las fallas e irregularidades que emergen del sistema de liquidación de haberes escogido por el propio CGE”, indicó el fallo en los autos "B. S. C. C/ CGE de Entre Ríos S/ Acción de Ejecución".
En efecto, los vocales determinaron que “se vulneró un derecho de eminente carácter alimentario”, por lo que concluyeron que la demandada "no puede pretender eximirse de responsabilidad por tal incumplimiento, escudándose en los estrictos plazos que impone el sistema de carga de novedades para la liquidación de haberes, cuya dilación no puede ser reprochada ni imputada a la actora”.