20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

“Reparación Histórica” de jubilados por AFJP

Un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoce las pautas de movilidad jubilatoria fijadas en las causas “Badaro” y “Eliff” a quienes se jubilaron por AFJP. ANSES deberá pagar la diferencia entre el haber reajustado y lo que cobran los beneficiarios de rentas vitalicias y retiros.  

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En lo que se interpreta como un avance más desde que la Corte Suprema en la causa “Deprati” dispusiera que los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales deben tener las mismas pautas de movilidad que los jubilados por el sistema de reparto, la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó ahora que los primeros cobren como si se hubieran jubilado como los segundos.

Esto significa que ANSES deberá no sólo completar la diferencia entre el haber percibido por los beneficiarios de rentas vitalicias y la jubilación mínima, sino que el organismo previsional deberá hacer frente a la diferencia entre la renta percibida y el haber jubilatorio reajustado.

El fallo, dictado en autos “Sabha, Hector c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, lleva la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones y quienes hicieron lugar al planteo del accionante, que habia solicitado que se disponga el recalculo de la Jubilación Ordinaria “como si hubiera permanecido en el régimen de reparto”.

Los magistrados señalaron que, pese a que el accionante “voluntariamente se afilió al régimen de capitalización” y que no había constancia “de que su voluntad fuese viciada para la concreción de dicho acto”, la Corte había sostenido en la causa “Deprati” que “correspondía al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento con la manda constitucional impuesta por el art. 14 bis”.

La Corte, en ese momento, consideró que la deficiente movilidad dispuesta por el régimen de la Ley 24.241 para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado. La Cámara agregó que para arribar a ese razonamiento el tribunal “no se detuvo a analizar respecto de las razones que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización y no por el de reparto”. Por lo que ese criterio debía aplicarse ”en lo que hace a la redeterminación del haber del actor, con sustento en el sistema diseñado para el régimen de reparto”.

“No puede hoy en día sostenerse que con el argumento de que el actor optó por el sistema de capitalización voluntariamente no se le puede redeterminar el haber porque el mismo debe hacerse cargo de su opción, siendo que la Constitución Nacional impone una manda al gobernante de asegurar el beneficio de jubilación con carácter integral y por sobre todas las cosas, siendo que el propio Estado once años después admite el fracaso del sistema y decide estatizar el mismo para volver administrar los fondos, soslayando la voluntad de los particulares”, concluye el fallo.    



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486