04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

"Badaro" para la renta vitalicia

La Corte Suprema decretó que los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales también tienen derecho a la movilidad jubilatoria en los términos del fallo "Badaro". El Tribunal recalcó que la obligación de garantizar las pautas de movilidad corresponde al Estado, que es "a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos".

 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de la Nación equiparó los casos de los jubilados y los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales a efectos de las pautas de movilidad jubilatorio.

De esa forma, hizo lugar a la demanda deducida en la causa "Deprati, Adrián Francisco cl ANSeS s/amparos y sumarísimos", por parte de un beneficiario que optó por el régimen de la renta vitalicia en lugar del régimen previsional público de reparto, que había solicitado que se le aplique a su haber las pautas fijadas por el Alto Tribunal en el fallo "Badaro".

El caso había llegado a la Corte luego de dos sentencias que denegaron el pedido del accionante. La Cámara Federal de la Seguridad Social había considerado que el titular "había efectuado,una opción, libre y con pleno conocimiento de las condiciones legales, por la modalidad de renta vitalicia previsional", en lugar del régimen de reparto, "por lo que no cabe extender a este contrato la movilidad prevista para las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia".

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que el Estado es el que se encuentra obligado a garantizar las pautas de movilidad y, debido a que se unificaron en 2008 ambos regímenes, debía aplicar las pautas de "Badaro" a los casos como el de autos, y revocó la sentencia recurrida.

Los supremos explicaron que la ley 24.241 "consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 Y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados".

En el caso de autos, Adrián Deptrati obtuvo en el año 2002 un retiro transitorio por invalidez dentro del régimen de capitalización establecido por la ley 24.241. En 2007, ese retiro se transformó en definitivo, y el accionante optó por contratar una renta vitalicia previsional. Cuando se unificaron los dos sistemas, Deptrati solicitó que el reajuste de haberes.

Luego de que se le rechazara dos veces el pedido, se presentó ante la Corte porque entendió que el hecho de que se lo estaba castigando por haber elegido el régimen privado, pagándole una renta vitalicia "que en su caso resultaba perjudicial". es que, conforme al fallo de la Corte, desde 2008 el haber del actor se incrementó un 87%, mientras que las jubilaciones ordinarias llegaron a una variación del 495,40%.

"Este porcentaje, cotejado con el consignado en el considerando que antecede, basta para tener por acreditado que el actor ha sufrido en su retiro por invalidez una pérdida de valor de magnitud confiscatoria", destaca el fallo de la Corte.

Al respecto, los jueces del Alto Tribunal explicaron que la Ley 24.241 "consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez".

En esos términos,recordaron que "corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales",

Por lo que concluyeron que "corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados".


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