La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un investigador a devolver al CONICET una suma de dinero dado que no cumplió con la finalidad de destinar el Subsidio a la creación de Centros de Investigación.
En los autos “Estado Nacional-Conicet c/Fernández, Néstor A.s/Proceso de conocimiento”, la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un investigador a devolver al CONICET la suma de $45.407,62 dado que no cumplió con la finalidad de destinar el Subsidio a la creación de Centros de Investigación.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que la omisión de desviar los fondos otorgados para la creación de los Centros de Investigación implicó un proceder negligente que resulta contrario al principio de buena fe.
En esa línea, "las conductas omisivas de los administradores al bien común son contrarias al principio de buena fe, en tanto exige al administrador un comportamiento diligente y prudente, habida cuenta de su condición de colaborador de la administración en la realización de un fin público", explicaron los jueces.
Puntualmente, el dinero fue otorgado hace 10 años para la creación de Centros que integrarían la “Red de Institutos de Investigación Científica y Transferencia de Tecnología del Área de Producción“, y las sumas fueron depositadas en la caja de ahorro que el demandado poseía en el Banco de la Nación Argentina.
Si bien el demandado interpuso un recurso de apelación al sostener que no estaba obligado a rendir cuentas, sino que era el propio organismo el que debía controlar en tiempo y forma, los magistrados rechazaron su planteo y resaltaron que la responsabilidad que correspondería al contador,no pueden eximir al demandado de responsabilidad.
Ello, debido a que en su carácter de titular del subsidio, era él quien estaba encargado de rendir cuentas.