20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juez concursal mata a los demás

La Cámara Comercial dejó sin efecto un embargo ordenado sobre una empresa concursada. Es porque la Ley de Concursos y Quiebras autoriza sólo al magistrado concursal a levantar medidas cautelares. Además, la norma indica que no se pueden trabar medidas cautelares una vez abierto el proceso.  

Por invocación del artículo 21 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, la Sala D de la Cámara Comercial dejó sin efecto una resolución que en el marco de un juicio ordinario ordenaba la traba de un embargo sobre una empresa que se encuentra concursada.

La causa “Mattera Hnos SACIAN c/ Pesquera Santa Elena S.A. S/ Ordinario” llegó a conocimiento de la Alzada tras la apelación de la demandada, que impugnó la resolución de primera instancia que rechazó el levantamiento de embargo solicitado por Pesquera Santa Elena, la citó de venta y ordenó trabar un nuevo embargo “sobre ciertos cánones locativos que habría de percibir”.

“La Sala advierte la configuración de cierta circunstancia que impone dejar sin efecto la resolución apelada. Esto es que, según el ordenamiento concursal, el juez a quo carecía de competencia para decidir el pedido de levantamiento de embargo formulado por la sociedad demandada”, apuntaron los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia

Es que la Ley 24.522 dispone que en los concursos y quiebras “no procederá el dictado de medidas cautelares” y las que se hubieren ordenado “serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados”.

“Según lo previsto por la norma transcripta, resulta fatal concluir que el magistrado que dispone el levantamiento de la medida es aquel que entiende en el concurso, y no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya jurisdicción aquella se trabó”, coincidieron los magistrados, para quienes el pedido de embargo lo debía resolver el Juzgado donde se encuentra tramitando el concurso preventivo de Pesquera Santa Elena S.A, en la provincia de Santa Cruz.

Finalmente, la Cámara deshechó el argumento del juez de grado sobre que la calificación del crédito como “post concursal” no resultaría oponible al concurso. “La competencia en materia concursal es de orden público (...) por ende, es el juez del proceso universal el único habilitado para definir tal cuestión; esto es, la naturaleza o carácter del crédito y la determinación de si se trata de un acreedor concurren”, sentenció la Alzada.



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