21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A Google no le vaya con cartas documento

El ex vicegobernador de Jujuy Guillermo Jenefes perdió un juicio contra Google, a quien le reclamó $250.000 de daños y perjuicios por la existencia de un blog agraviante, que incluso el buscador dio de baja tras una orden judicial. Antes, el funcionario había solicitado la baja por carta documento, pero el fallo es claro: es necesaria “la emisión de una orden en tal sentido de autoridad competente”.

El juez federal de Jujuy Carlos Olivera Pastor rechazó una demanda por daños y perjuicios contra Google iniciada por Guillermo Marcelo Jenefes, histórico dirigente político jujeño, quien fue vicegobernador de la Provincia y que se sintió “víctima de un ataque vía Internet”

El dirigente político inició los autos “Jenefes, Guillermo Raúl contra Google Inc. sobre Daños y Perjuicios” responsabilizó a Google por el ataque por tener “la introducción y la permanencia de los mensajes lesivos” de un blog que lo agraviaba, cuyas publicaciones iniciaron en 2008.. Es que según el relato de la demanda, Jenefes realizó “gestiones tendientes a bloquear o dar de baja dicha página web, sin obtener respuestas”.

Las gestiones fueron cartas documento, que no fueron contestadas por Google y que obligaron a Jenefes a solicitar una medida cautelar ante la Justicia, que fue concedida y que acató la empresa. Pero surgió una nueva página y se intimó nuevamente a su bloqueo por disposición judicial.

Google, al contestar la demanda, explicó cómo es el procedimiento para hacer denuncias de abuso de los contenidos de los blog y suprimir cuentas, que son “siempre a instancia de los usuarios, nunca en forma preventiva”, y destacó que el actor “nunca reportó por una herrameintas on line abuso alguno a Blogger”.

En base a la jurisprudencia de la Corte en el fallo “Rodriguez, María Belén”, y teniendo en cuenta el carácter de persona pública del accionante, el juez Olivera Pastor se inclinó por rechazar la demanda.

“En el caso de autos, no obstante que el contenido de los blogs denunciados como injuriantes puede importar eventuales lesiones al honor al accionante, a criterio del suscripto -por tratarse de una persona dueña de medios de comunicación y con actividades en la función pública- exigen un mayor esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación”, razonó el magistrado.

El juez federal entiende que no se no se le puede exigir al “buscador” que “supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces”. En otras palabras, que “cabe exigir la notificación judicial o administrativa competente” y no basta “la simple comunicación del particular que se considere perjudicado”.

Con ese criterio, y teniendo en cuenta  que el actor “es una persona que desarrolló y desarrolla actividad pública como empresario y dueño de medios radiales y televisivos, y política”, y que las expresiones vertidas en los blogs denunciados tienen “directa relación con lo que era su función y actividad”, en el caso de autos  Jenefes no gozaba “de un umbral de protección más elevado, destinado a la intromisión de la vida privada de una persona que ha ingresado voluntariamente a la esfera pública”.

El magistrado además consideró que Google no fue negligente en su comportamiento, ya que cumplió en tiempo y forma con la orden judicial de dar de baja el primer blog, que es la única que tiene validez ya que la única vinculante– reiteró-  es la emitida por “autoridad competente”.

“No puede exigirse al “buscador” que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por lo que cabe exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado”, concluyó el juez federal.


Aparecen en esta nota:
Google Jenefes

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
No se puede cerrar la biblioteca virtual
Googlazo!
Hay que ir contra el titular del contenido agraviante
Google es casi indeleble

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486