La Justicia de Salta revocó la decisión que declaró caducidad de instancia en una acción colectiva de consumo. En el caso, una asociación inició una presentación contra un banco por el cobro de intereses complementarios para los casos en los que los clientes-deudores realizan el pago al día siguiente hábil al del vencimiento de la obligación.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de instancia en la acción del consumidor contra una entidad bancaria, en el marco de los autos “Asociación Libres e Iguales vs. Banco Santander Rio S.A. - Sumarísimo o Verbal: Acción del consumidor”.
La asociación Libres e Iguales interpuso una acción colectiva de consumo contra el banco Santander Río SA en representación de los clientes de la entidad ejerciendo la defensa de los intereses individuales homogéneos de este número indeterminado de personas, contra “una práctica presuntamente abusiva” de la entidad bancaria.
La conducta antijurídica señalada por la accionante consiste en el cobro de intereses complementarios por parte del banco demandado para los casos en los que los clientes-deudores no se encuentren en mora, específicamente cuando realizan el pago al día siguiente hábil al del vencimiento de la obligación, por resultar este último inhábil.
También reclamó la restitución del dinero percibido bajo esta modalidad por la entidad bancaria y solicitó que se la sancione con una multa civil a favor de los usuarios damnificados conforme lo dispuesto por el artículo 52 bis de la Ley de defensa del Consumidor (24.240).
El Ministerio Público Fiscal y la asociación interpusieron recursos de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que declaró la caducidad. En este escenario, el tribunal salteño señaló que esta clase de proceso “carece de regulación específica”, por lo que añadieron que la Corte Suprema de Justicia “ha intentado salvar esta laguna legislativa sentando los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia, como así también los alcances de sus efectos” en el precedente “Halabi”.
En este sentido, destacaron que el proceso colectivo tiene sustanciales diferencias con el proceso individual que regula el Código Procesal Civil y Comercial. Respecto a la caducidad de instancia, los jueces indicaron que “el instituto en cuestión adquiere connotaciones particulares, por cuanto se trata de un proceso colectivo y en el que además, se encuentran involucradas normas de orden público que se hace preciso ponderar”.
De este modo, recordaron que el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor expresamente prevé el supuesto de “abandono” de las causas en procesos iniciados por Asociaciones de consumidores y usuarios, en los que se dispone su continuación por parte del Ministerio Público Fiscal.
“(…) La caducidad en los procesos colectivos en el ámbito del derecho de consumo, se sostuvo que la cuestión no aparece tan simple cuando se trata de intereses que trascienden al afectado, y donde se ejerce alguna representación colectiva (…)”, remató el fallo.