26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Derecho a la identidad biológica

En una causa por impugnación a la paternidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo primar el derecho a la identidad biológica ya que, durante el proceso, se comprobó que el hombre no era el progenitor del menor.

La causa fue iniciada por un hombre la impugnación de la paternidad, que fue concedido en primera instancia, desplazándose la identidad del niño, quien debía pasar a llevar sólo el apellido de la madre.

Contra dicha resolución, la madre del menor interpuso un recurso de apelación que derivó en la orden de una prueba pericial de ADN que determinó que el hombre no era el padre del niño en cuestión.

Los miembros del Tribunal, Claudia Kirchoff, María Eugenia Sierra y Miguel Pacella, resaltaron que al momento de haber sido llevada a conocimiento de la judicatura, la causa reunía todas las características de un caso judicial, pero se tornó abstracta cuando durante el trámite del proceso tuvieron lugar circunstancias ajenas a las partes que tornaron estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo del conflicto.

Esos motivos llevaron a los miembros de la Cámara a tener opiniones distintas entre declarar abstracto el recurso o rechazarlo. Finalmente, los jueces resaltaron que no se encuentran frente a una cuestión o apelación abstracta, ya que persistía el interés del niño a la identidad biológica.

“No es indiferente mantener la sentencia de impugnación de paternidad que se basa en las presunciones generadas por la negativa de la madre a la realización de la prueba de ADN, declarando inoficioso el pronunciamiento, a resolver el recurso de apelación dictando una nueva decisión que evalúe esa pericia y que con grado de certeza se determine que el hombre no es el padre. En un futuro el niño podrá tener acceso a éste expediente y en base a ello poder, si así quisiera, buscar a su verdadero padre biológico”, sostuvieron los magistrados.

Por último, los camaristas le hicieron un llamado de atención al letrado interviniente porque "actuó de manera maliciosa y contrariando los mínimos principios éticos que deberían existir en casos como el derecho a la identidad".

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