20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Afiliación por herencia

La Cámara Federal de La Plata obligó a una obra social a afiliar a un menor por nacer de la madre afiliada, garantizándole la cobertura de los servicios por la patología cardíaca que sufre sin costo diferencial.

En los autos "K. V. A. c/ Obra Social Accord Salud s/ amparo Ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata obligó a una obra social a afiliar a un menor por nacer de la madre afiliada, garantizándole la cobertura de los servicios por la patología cardíaca que sufre sin costo diferencial.

La causa se originó cuando la mujer demandante interpuso una acción de amparo para que la obra social le brinde cobertura de estudios a su hijo por nacer, una valvuloplastía aórtica fetal, atento al conocimiento de la posible enfermedad del mismo, cardiopatía congénita compleja fetal.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que, teniendo en cuenta que la mujer es afiliada y su hijo por nacer posee una discapacidad comprobable, la obra social está obligada a afiliar al menor ya que la protección y la asistencia a las personas con discapacidad constituye una política pública, en cuanto a que se consagra como un mejor interés por sobre cualquier otro que contenga consideración económica y, necesitan de la protección de toda la sociedad inclusive de los jueces.

En esa línea, los jueces citaron la jurisprudencia que resalta el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Los magistrados recordaron que el objetivo principal de las obras sociales es "proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación".

Sobre la intención de la empresa de cobrar una tarifa diferencial por la patología del bebé, los jueces resaltaron que las obras sociales deben entender que lo primero es la persona humana, no la empresa de medicina prepaga ni la obra social; y con la persona humana, lo primero es también la vida y la salud, con cuanto una y otra exigen en cada situación de necesidad.



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