20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin amor de abuela

Una anciana promovió una acción de impugnación de reconocimiento, argumentando su "interés" en procurar conocer la "verdadera identidad biológica" de su niña. Por el contrario, la Justicia de Entre Ríos consideró que la motivación es "puramente patrimonial” para resguardarse de un reclamo alimentario.

En los autos "Y. M. M. C/ V. P. M. S/ Impugnación de Reconocimiento", la Cámara Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución de grado que rechazó in limine la acción de impugnación del reconocimiento paterno promovida por una abuela.

El juez de primera instancia precisó que, en caso puntual, al tratarse del reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 593 del nuevo Código Civil, la impugnación “podría ser efectuada por el propio hijo o por los terceros que invoquen un interés legítimo”.

Sin embargo, el magistrado consideró que la actora “no se encontraba legitimada para promover esta acción”, en tanto no fundó su pretensión en la búsqueda de la realidad biológica sino en un “interés puramente patrimonial” para resguardarse de un reclamo alimentario de su nieta.

La actora -madre del reconociente- interpuso un recurso de apelación y aseveró encontrarse "legitimada" para promover esta acción, precisando que su "interés" radica en procurar conocer la "verdadera identidad biológica de la niña".

La mujer relató que su hijo le comentó que había sido "obligado" por la progenitora a efectuar dicho reconocimiento, luego de ser notificada que debía concurrir a la audiencia de mediación en razón del reclamo alimentario formulado en nombre de la menor.

En este escenario, el Tribunal de Alzada determinó que la acción de impugnación fue promovida como “reacción a la notificación del reclamo alimentario efectuado por la progenitora de la menor”, por lo que advirtieron que "no se fundó en búsqueda de la realidad biológica de la niña”.

“El reclamo no se basa en la búsqueda de la realidad genética de la menor, sino en la mera conveniencia de resguardar un interés ‘eminentemente’ patrimonial”, consignaron los jueces y descartaron la existencia de un "interés legítimo" para accionar.



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