La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido del Colegio de Abogados de Rio Cuarto para que se autorice a los letrados a convenir libremente los honorarios en las causas por la Ley de Reparación Histórica de Jubilados. El Tribunal destacó que la norma busca proteger a un sector vulnerable, y por ello hay una limitación a la autonomía de la voluntad.
Los abogados no podrán pactar libremente sus honorarios en las causas derivadas de la Ley de Rearación Histórica de Jubilados y Pensionados. Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba, al confirmar el rechazo de una demanda declarativa de certeza que el Colegio de Abogados de Rio Cuarto interpuso contra el Estado Nacional y ANSES.
En la causa, caratulada “Colegio de Abogados de Rio Cuarto c/ ENA- ANSES- Varios” la institución profesional pretendía que se precisen los alcances de la Ley 27.260 de Reparación Histórica en cuanto dispone que, en los acuerdos transaccionales a suscribir con ANSES los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos como para su homologación “consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso”.
El Colegio buscaba que se aclare si la norma era de orden público o de privado, lo que resulta vital a la hora de fijar la retribución de los letrados. Si pertenece a la primera categoría, se dependerá de ANSES para establecer el monto de honorarios.
La demanda fue rechazada en primer término, por considerarse que la ley fue dictada en el marco de una emergencia previsional, lo que fue recurrido por el Colegio de Abogados, que criticó que se haya invocado ese argumento “para convalidar constitucionalmente el ejercicio de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo”.
No obstante, la Cámara, con votos de los jueces Eduardo Avalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, ratificó ese temperamento y recalcó que en este caso, el interés jurídico comprometido, “que no es otro que el de proteger a un sector vulnerable de la población como lo es la de los beneficiarios previsionales”, otorga el carácter de orden público de la norma, lo que implica “una limitación del espacio en que se ha de desenvolver la autonomía de la voluntad, en función de la defensa y garantía de los intereses generales de la sociedad”.
Pero además de ello, los magistrados consignaron que no sólo la Ley de Reparación Histórica y su Decreto Reglamentario 864/2016 limitan la posibilidad de firmar pactos de cuota litis, sino que también lo hace la ley arancelaria. Por ello consideraron que era “forzado el razonamiento efectuado por la quejosa para fundamentar la pretensión de percibir, convenir y/o fijar libremente con sus clientes honorarios como contraprestación por los servicios profesionales prestados”.
“En el caso bajo estudio la normativa vigente en materia de honorarios de los profesionales del derecho no permite efectuar distinción alguna entre convenio de honorarios y pacto de cuota litis como pretenden los accionantes, sino que establece un 'quantum' (actualizable) en concepto de honorarios por la tarea efectuada por aquellos en la celebración y homologación de los acuerdos transaccionales”, explicaron los jueces
Consecuentemente, llegaron a la conclusión de que una interpretación contraria “no sólo implicaría contradecir los fines perseguidos por el 'Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados'” sino que también “se caería en la situación paradojal de que todo convenio de honorarios por la tarea profesional efectuada voluntariamente por los letrados en los acuerdos transaccionales recaiga sobre el derecho mismo por el que se realizó el trámite en cuestión”.