20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La union hace la fuerza

La Cámara del Trabajo ratificó la sentencia que obliga a IBM a reconocer como entidad sindical a la Unión Informática. Con este fallo,la empresa deberá actuar como agente de retención de los importes que tributen los trabajadores en concepto de cuota sindical. 

El joven sindicato de la Union Informático obtuvo un fallo significativo ante la Justicia del Trabajo, que la reconoció como entidad sindical e hizo lugar a una acción de amparo contra la empresa IBM, obligandola a actuar como agente de retención del pago de la cuota sindical que pagan sus trabajadores, cuyo destinatario directo es la UI.

La Sala II de la Cámara del Trabajo, integrada por los camaristas Graciela A. González y Miguel Ángel Maza, ratificó en autos “Union Informática y Otros c/IBM Argentina SRL s/ Amparo” el fallo de primera instacia que declaró la inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551 en cuanto restringe la retención en nómina de las cuotas sindicales a los sindicatos con personería gremial, ampliando así la legitimación de la entidad actora, obligando entonces a IBM a actuar como agente de retención de la cuota de sus empleados afiliados a la Union Informática.

Desde 2013, por una resolución del Ministerio del Trabajo, la la UI está inscripta en el registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores “con carácter deAsociación Gremial de Primer Grado para agrupar a los trabajadores que se desempeñenbajo relación de dependencia con empresas del ámbito privado cuya actividad sea la informática”

IBM mantuvo su postura respecto de que la Union Informática no posee personería gremial, sino que se trata de una asociación simplemente inscripta, por lo que no es aplicable la previsión de la Ley de Asociaciones Sindicales, que son exclusividad de estas últimas.

El fallo de primera instancia, firmado por la magistrada Laura Etel Papo, destaca que la disposición de la Ley de Asociaciones Sindicales implica “ un privilegio que excede de una prioridad en materia de

representación en la negociación colectiva, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante los organismos internaciales”, por lo que declara su inconstitucionalidad.

La Cámara, apelando a lo expresado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo en el marco de una queja contra el Gobierno de Argentina presentada por el Sindicato de Trabajadores de Lockheed Aircraft Argentina S.A. (SITLA)” en donde se insta al pais a tomar medidas “para que en lo que respecta a la retención en nómina de las cuotas sindicales, la legislación no discrimine a las organizaciones sindicales simplemente inscritas respecto de las que gozan de personería gremial”

El informe concluye que cuando la legislación “confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los intereses profesionales en virtud de los cuales sólo ellos son capaces de ejercer útilmente, la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a condiciones de tal naturaleza que influya indebidamente en la elección de los trabajadores de la organización a la que desean afiliarse”.



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