Los padres de una niña reclamaron los daños y perjuicios que sufrió la menor al caer desde un juego mecánico en un parque de diversiones. La Cámara Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, pero ordenó que las costas sean soportadas en el orden causado, al considerar que “los actores pudieron creerse razonablemente con derecho a promover la acción”.
Una niña que fue a divertirse a un reconocido parque de diversiones, ubicado en la localidad del Tigre, sufrió un accidente cuando cayó del juego denominado “avioncitos”, en el que participaba junto a otros menos.
El juego mecánico se desplomó violentamente al suelo desde una altura aproximada de dos metros y medio. Como consecuencia de la caída, la menor fue traslada a un hospital donde permaneció internada durante un día.
Sus padres interpusieron una demanda en los autos “A., M. B. c/ Parque de la Costa S.A s/ Daños y perjuicios”. De este modo, reclamaron la suma de 150 mil pesos comprensiva de los rubros de lesiones físicas y daño psíquico para la menor, y daño moral.
Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada contra el parque de diversiones. El magistrado tuvo por acreditado el acaecimiento del accidente denunciado por los accionantes, pero señaló la inexistencia de daño resarcible, "elemento esencial para configurar la obligación de reparar".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado, con el argumento de que “la lesión psíquica sufrida en la actora, ocasionó tan sólo una incapacidad parcial y transitoria de una semana, que no afectó su estado general de salud”.
En cuanto a la imposición de costas, los jueces se apartaron del principio general que rige en la materia –artículo 68 del Código Procesal-, al considerar que “los actores pudieron creerse razonablemente con derecho a promover la presente acción, máxime si se tiene en cuenta que el accidente resultó acreditado”. Así, el Tribunal de Alzada ordenó que las costas sean soportadas en el orden causado.