La Justicia rechazó un habeas data iniciado por un monotributista que pretendía que AFIP corrija la fecha en la que había sido excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los jueces verificaron que no hubo error en la información, sino que AFIP notificó al contribuyente más tarde mediante el sistema informático.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una acción de habeas data interpuesta por un monotributista, que fue excluido del régimen simplificado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), desde el periodo fiscal diciembre de 2015, pero pretendía que AFIP informe que lo excluyeron en enero de 2016.
El Tribunal, integrado por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, rechazó la apelación del actor en autos “L.G.E. C/ AFIP s/ habeas Data” ratificando así la sentencia que consideró improcedente la acción porque el habeas data “tiene por finalidad tomar conocimiento de sus datos” en caso de “falsedad o discriminación”, lo que no ocurría en autos.
Según se desprende del expediente, AFIP no se equivocó en la exclusión – lo que incluso fue reconocido por el amparista – sino que le notificó de la exclusión al contribuyente via web en enero de 2016.
La ley que instauró el “régimen simplificado para pequeños contribuyentes”, establece, entre otras causales de exclusión, el exceder “el límite máximo de ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerado para su categoría”, por ello, la fecha de exclusión tiene relevancia.
La norma estipula, en ese sentido, que esa circunstancia “producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma”.
La resolución tildada de ilegal por el accionante declaró la exclusión de pleno derecho desde el periodo diciembre de 2015 y agregó que correspondía el alta en el régimen general desde enero de 2016. “De este modo, no se presenta -en la especie- el presupuesto fáctico de la falsedad previsto en la norma citada para hacer procedente el instituto del hábeas data”, señalaron los magistrados.
Más allá de ese punto, la Cámara entendió que el contribuyente pudo caer en una confusión porque el “hecho que se produjo” no fue otro “que la comunicación de la exclusión en el sitio web al contribuyente y no, como lo interpretó el actor, la exclusión en sí misma”, por lo que distribuyó costas por su orden.