22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El nuevo "Ponzetti de Balbín"

El Kun Agüero y la Princesita Karina demandaron al diario Muy por la publicación de una foto que los mostraba durmiendo en la camilla de una clínica, luego de que la cantante sufriera una descompensación en 2013. La Cámara Civil confirmó la condena contra la editorial y señaló las similitudes con el icónico fallo “Ponzetti de Balbín" de la Corte Suprema.

A mediados de 2013, el diario Muy publicó en tapa una foto de Sergio "Kun" Agüero y Karina "la Princesita" Tejera acostados sobre la misma cama de un sanatorio durante la internación de la cantante por una descompensación.

Agüero y Tejera promovieron una demanda de daños y perjuicios contra “Arte Gráfico Argentino SA” y contra el “Sanatorio de la Trinidad Quilmes SA”, por la suma de 300 mil pesos. La cantante de cumbia y el jugador de fútbol afirmaron que la imagen fue obtenida “ilegítimamente” dentro del nosocomio y “sin mediar consentimiento alguno de su parte”, por lo que concluyeron que “lesionó su derecho a la intimidad y a la imagen” dado que era una situación íntima y de su vida privada.

En contraposición, la editorial rechazó su responsabilidad y expresó que al momento de publicar la ilustración cuestionada,  aquella "ya había sido objeto de divulgación en distintos otros medios" y además "circulaba libremente en la web".

La demandada también se amparó en el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de prensa, con el argumento de que los hechos que comprendieran la noticia “resultaran verdaderos e ilustraran un episodio de interés público”.

Por su parte, el sanatorio interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por considerar que "no existe relación de causalidad entre la publicación de la fotografía y el actuar de alguno de sus dependientes que en el ejercicio u ocasión de las funciones, hubiera participado en el curso de la obtención solapada del retrato”. 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y condenó al diario a abonar a cada uno de los actores la suma de 100 mil pesos. Asimismo, el juez rechazó la acción interpuesta contra el sanatorio

La causa llegó a la Sala B de la Cámara Civil por un recurso de apelación. Así, los camaristas Claudio Ramos Feijoo, Mauricio Luis Mizrahi y Roberto Parrilli recordaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida”, que marcó un hito fundamental en la jurisprudencia del Alto Tribunal en relación al derecho a la privacidad e intimidad.

En dicho precedente, la Corte señaló que “la publicación de la fotografía de un hombre público tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio donde se hallaba internado (…) excede el límite legítimo y regular del derecho a la información”, y que la presencia “no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa, no admite justificación y su publicación resulta violatoria del derecho a la intimidad”.

De este modo, la Cámara afirmó que el icónico fallo posee "importantes paralelismos" con el caso en autos “Agüero, Sergio Leonel y otro c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, ya que “una persona violó la intimidad de una paciente y su acompañante en su momento más vulnerable, sin perjuicio de si los aquí actores resultan personas públicas o no”.

Por ello, para los vocales “si bien el periodista debe investigar, comunicar e informar, entre otras cosas, para el bien de la sociedad; dicha prerrogativa traducida en la libertad de prensa –derecho de rango constitucional- no puede enarbolarse como un estandarte para avasallar los derechos personalísimos de los demás”.

“La fotografía agraviante, junto con el ingenioso título, constituyen una afrenta a la intimidad que no encuentra justificación alguna en el deber de informar”, sostuvo el Tribunal, por lo que confirmó la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de primera instancia.



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