20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reserve en booking su demanda del consumidor

Ante una demanda por daños y perjuicios contra el portal Booking.com por la cancelación de un contrato de alojamiento en ciudades europeas, la Cámara Comercial determinó la competencia de la Justicia Nacional. La empresa pretendía ser demandada en Holanda, donde se encuentra su sede central. Los argumentos del Tribunal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El famoso sitio de reservas online “Booking.com”, con sede en Holanda, podrá ser demandado ante los tribunales argentinos. Así lo dispone una sentencia de la Sala C de la Cámara Comercial, que convalidó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la demandada en autos “Pérez Morales, Gonzalo Martín c/ Booking.com Argentina SRL y Otros s/ Ordinario”

Según surge del expediente, Pérez Morales  contrató a través del sitio www.booking.com.ar el servicio de hospedaje mediante, reservando dos hoteles ubicados en España y Francia. La misma se abonó por tarjeta de crédito, pero al tiempo, ante un imprevisto, el consumidor pidió que se cancelen las reservas y que le devuelvan el dinero, pero Booking se negó.

Ello motivó el reclamo de Pérez Morales, dirigido contra la sucursal de la empresa de reservas online y el banco y la empresa de tarjetas de crédito con la que se realizó la operación.

Booking planteó una excepción de incompetencia, sostuvo en su defensa que  el titular  del   sitio es la persona jurídica constituida en los Países Bajos y que el consumidor “sólo habría mantenido una relación jurídica con dicha sociedad constituida en el extranjero y con los hoteles por él contratados”.

El juez de Primera Instancia rechazó el planteo por considerar que el articulo 2654 del Código Civil y Comercial, 2654, que determina que las demandas que versen sobre relaciones de consumo “pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la   celebración del contrato”.

El artículo además admite la competencia de los jueces del Estado “donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación   comercial”. Por lo tanto, al tener la sucursal domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, era competencia de la Justicia Comercial.

La Cámara, con votos de los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, tras destacar “cierta particularidad propia de la internacionalidad de las operaciones realizadas en Internet”, ratificó el temperamento del magistrado de grado.

La Alzada reconoció “la dificultad que acarrea elegir una pauta válida para determinar la jurisdicción competente en un contrato celebrado en el ciberespacio, en el que las partes tienen una dirección electrónica virtual con un sufijo geográfico (ar, br, pl, fr, es, etc.)”, pero luego advirtió que “sigue teniendo actualidad” el punto de conexión domicilio real – aunque no coincida con el domicilio virtual- en razón de “ofrecer un principio perenne de localización”.

Al fundar su decisión, los camaristas señalaron que no resultaba relevante la ubicación del server, ubicado en la capital holandesa, por el cual se logra la conexión a la red o la localización física de sus. “Pues si estos criterios fueran aceptados, el deudor en caso de ser perseguido podría modificar a distintos Estados la ubicación de los servidores y/o el punto de conexión a la red a su propio albedrío dificultando la posibilidad de ser sometido a justicia alguna, generando inseguridad jurídica en la relación de comercio electrónico en cuestión”, retrucaron.

“incluso en los casos en que resulta difícil y hasta casi imposible localizar el domicilio del demandado, si existen elementos suficientes que lo vinculen con nuestro país, se ha de preconizar una interpretación amplia del concepto, por el que los jueces argentinos podrían asumir jurisdicción internacional en virtud del llamado foro de necesidad cuando el cierre del caso pudiera producir una efectiva denegación internacional de justicia”, concluyó la Alzada.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486