20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelar a favor de las pensiones

La Justicia Federal ordenó al Gobierno Nacional reestablecer las pensiones no contributivas que fueron suspendidas o dadas de baja en la provincia del Chaco. En caso de objetar una pensión, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá hacerlo con un procedimiento que garantice a los beneficiarios el derecho a ser oídos y aportar los elementos para su defensa.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional el restablecimiento de las pensiones no contributivas suspendidas y/o dadas de baja, con fundamento en los incisos “f”, “g” y “h” del Anexo I del Decreto 432/1997 durante el 2017.

En su presentación, el Defensor del Pueblo expresó que los titulares de derechos de pensiones no contributivas por invalidez se encontraron con la “imposibilidad” de cobro. De este modo, concluyó que la “actitud del corte intempestivo del beneficio, sin previo aviso, sin instrumento legal, sin procedimientos que permita una investigación y el derecho de beneficiario a ser oído es arbitraria”.

En este escenario, la jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo hincapié en el retiro de las pensiones sin abrir una instancia para que los afectados puedan rechazar el planteo y adjuntar constancias de su situación. 

Puntualmente, la magistrada subrayó la actitud del Ministerio de Desarrollo Social al no responder el informe querido para que detalle la cantidad de pensiones, el procedimiento y motivos por el cual se dieron de baja.

“(…) Adquiere verosimilitud el reclamo efectuado por los actores en el sentido de que en  esos casos no se habría resguardado el derecho de defensa de los beneficiarios, quienes se habrían visto privados de ese beneficio sin que se les otorgue la oportunidad de acreditar los extremos que hacen a la continuidad de su pensión”, sostuvo.

En cuanto al peligro en la demora, la magistrada señaló el “carácter alimentario de las pensiones” dado que “son otorgadas a quienes padecen una elevada incapacidad, lo que los privaría de obtener otros ingresos; siendo la existencia de estos, justamente una de las causales impeditivas  para acceder a dicho beneficio”. 

La sentenciante destacó el “perjuicio” que la falta de la pensión “produciría a los beneficiarios individualmente considerados es irreparable”, por lo que dispuso el su restablecimiento de aquellos beneficios que se dieron de baja y/o suspendieron durante el 2017.

“Lo resuelto no implica desconocimiento de las facultades de la administración para revisar la concurrencia de los requisitos propios de este tipo de beneficios”, sostuvo y remató: “Sin embargo, para hacerlo deberá adoptar un procedimiento que garantice a los beneficiarios el derecho a ser oído y de aportar los elementos necesarios para su defensa”.



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