La Cámara Comercial aceptó la citación como tercero del administrador del consorcio demandado por ser el firmante del contrato que une a las partes en este litigio y, según los jueces, su presencia puede ayudar a esclarecer los hechos durante el juicio.
En los autos "ALBOSA S.R.L. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BARTOLOME MITRE N3925 S/INCIDENTE ART 250", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la citación como tercero del administrador del consorcio demandado por ser el firmante del contrato que une a las partes en esta causa.
Los integrantes del Tribunal explicaron que, si bien el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición, en tanto dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo, debe mediar invocación concreta sobre la existencia de una comunidad de controversia.
En ese sentido, los jueces señalaron que lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios.
Por ese motivo, los magistrados resolvieron aceptar la citación del administrador como titular de la administración de la accionada y firmante del contrato de servicios de seguridad y vigilancia privada que uniera a las partes, capaz de obligarla en los términos de tal documento.
Asimismo, los camaristas fundaron su decisión en que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos.