La Justicia rechazó el pedido de una mujer que buscaba la reserva de las actuaciones en el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación. Para los jueces, se debe respetar la política de la Corte Suprema de “dar publicidad y transparencia de todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales”.
El impedimento de algunos abogados o procuradores para acceder a expedientes civiles que están “reservados” mientras no estén presentados en el juicio quedó sorteado con la llegada del expediente digital, al menos en lo que hace a ver el estado del mismo y las resoluciones del Juzgado.
Los expedientes “reservados”, aquellos a los que sólo pueden acceder, en principio, las partes y sus letrados, sólo quedarán fuera del acceso de los terceros que los pidan en las mesas de entradas, pero podrán ser observados por quienes accedan desde el portal web del Poder Judicial de la Nación, salvo excepciones – la regla no opera en los fueros Penal y Familia-.
Manteniendo ese temperamento en un juicio contra el Estado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un pedido de reserva de las actuaciones en el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación. La decisión emanó de la Sala I del Tribunal de Alzada, compuesta por los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, en los autos “P.C.R. C/ EN- Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas”.
Los magistrados adhirieron al criterio del juez de Primera Instancia, que consideró que el pedido con fundamento en que “la política emprendida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (mediante Acordada CSJN Nº 03/2015 y concordantes) es la de dar publicidad y transparencia de todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales”, por lo que en esa causa no se advertía “una circunstancia excepcional que deba ser considerada por el Tribunal”.
Al rechazar los agravios, los camaristas precisaron que los mismos “no son idóneos para rebatir la decisión apelada”, porque no se hallaba configurada “una situación excepcional que exija apartarse de la política emprendida” en relación a la publicidad del trámite de los procesos judiciales, además de no tratarse de “una causa sensible”.