La Justicia de Salta hizo lugar a una acción de amparo promovida por vecinos de las márgenes del río Arenales, quienes se vieron afectados por una inundación en 2011, que ocasionó la evacuación de 500 personas. El fallo ordenó la recomposición del ambiente en el río y la prevención de daños, así como la mejora de la calidad de vida de los habitantes ribereños.
El magistrado de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por un grupo de vecinos de las márgenes del río Arenales.
La causa se inició por una amparo interpuesto por los vecinos que se vieron perjudicados por la inundación producida por la lluvia caída el 31 de enero de 2011, que ocasionó la evacuación de 500 personas y que afectó -entre otros- los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil.
En este escenario, el juez probó el alcance de la inundación producida y destacó que la zona en cuestión "es pasible de permanentes situaciones similares", por lo que ordenó que la provincia, la Municipalidad y una empresa confeccionen, presenten y ejecuten un “Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia, y un Plan de Monitoreo”.
Entre los objetivos genéricos del Plan de Manejo del Río Arenales, el magistrado hizo hincapié en la “recomposición del ambiente en el río y la prevención de daños, así como la mejora de la calidad de vida de los habitantes ribereños”.
De este modo, deberá procederse al “saneamiento de basurales y prevención de futura conformación, permanente limpieza del cauce y márgenes, construcción de defensas, limpieza y mantenimiento”, entre otros objetivos.
También al “saneamiento cloacal, traducido en el inmediato cese de vertido de líquidos cloacales; delimitación de la línea de ribera, evitando la instalación de familias en las zonas comprendidas en ella, y la forestación de espacios recuperados en las márgenes del río”.
“Es de la esencia de la protección del bien jurídico ambiente, que deba actuarse no sólo en la restauración del ambiente dañado, sino también en la prevención de los futuros daños”, concluyó el fallo en los autos "M., A. E. y otros vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta y otros - Amparo".